Tampoco se advierte indefensión en cuanto al diligenciamiento de la prueba de descargo, puesto que
Tampoco se advierte indefensión en cuanto al diligenciamiento de la prueba de descargo, puesto que trabada la relación jurídico procesal, la Juez de la causa aperturó el término probatorio de Ley y fijó los puntos de hecho a probar mediante el Auto de 15 de noviembre de 2012, cursante a fs. 223, plazo que corrió desde el 16 de enero de 2013, y tanto el demandante como el demandado ofrecieron y ratificaron prueba en fecha 18 de enero del mismo mes y año, que fue aceptado por la Juez de la causa a través de los proveídos de fs. 226 para la parte actora y fs. 234 para la parte demandada, con los que se procedió a notificar a ambas partes según consta en la diligencia de fs. 235, diligencia de notificación que inclusive fue anulada en cuanto a la notificación con la pieza procesal de fs. 234 (proveído al ofrecimiento de prueba del demandado) en razón al incidente de nulidad que fue presentado por la parte hoy recurrente, conforme se tiene evidenciado por la Resolución N° 93/2013, de 22 de febrero de 2013 (fs. 252), señalando así nuevas fechas de audiencia para la confesión provocada y las declaraciones testificales de descargo, que por la falta de notificación por el Oficial de Diligencias nuevamente fueron reprogramadas mediante proveídos de fs. 254, 255 y 263 de obrados, habiendo sido notificado el demandado con el último proveído conforme se tiene de la diligencia de fs. 269, en cuyo mérito se desarrolló la audiencia de declaración confesoria provocada al demandante, conforme se tiene del acta de confesión cursante a fs. 267, y en cuanto a los testigos de descargo ofrecidos por el demandado, no se hicieron presentes como tampoco la parte demandada, conforme se advierte del acta sentada a fs. 268, pese haber sido debidamente notificado en el domicilio fijado por la parte (fs. 264); en consecuencia no se advierte indefensión causada. Es más, luego de tal actuación procesal de suspensión de la audiencia de declaración testifical de descargo ocurrida el 16 de enero de 2014, el demandado presentó memoriales en fechas 12 y 19 de febrero y 13 de marzo, todos de 2014 (fs. 273, 277 y 278), en los que no se realiza observación alguna respecto al diligenciamiento de la prueba de descargo ofrecida por el demandado, lo que hace aplicable el principio de convalidación de cualquier posible vicio al respecto
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Notificado que fue el demandado con el Auto de Vista precitado, formuló recurso de casación
- Falta de firma de la Secretaria de Juzgado en el Decreto de fs. 236
- Ausencia de notificación en el domicilio procesal señalado, conforme se tiene a fs
- Falta de notificación para el diligenciamiento de las pruebas de descargo y pruebas de cargo;
- La Sentencia N° 97/2015 de 20 de abril de 2015 (fs
- No se adjuntó el poder especial junto a la demanda de fs
- No se observó el poder especial y suficiente de fs
- No se consideró lo señalado en la respuesta negativa a la demanda (fs
- Acusa como vicio de nulidad, que a fs
- Acusa indefensión porque en la causa no se ha dado la audiencia de conciliación entre
- Refiere que las veces que realizó el seguimiento del caso, sólo se le permitía ver
- Señala que el Oficial de Diligencias, el 09 de junio de 2015, hrs
- A su turno, por memorial de fs
- Así formulado el Recurso de Casación, de la compulsa de los antecedentes del caso y
- En el marco expuesto corresponde analizar los distintos vicios denunciados por la parte recurrente como
- En relación a la falta de firma de la secretaria del juzgado en el decreto
- También se denuncia como vicio la ausencia de notificación en el domicilio procesal señalado mediante
- Tampoco se advierte indefensión en cuanto al diligenciamiento de la prueba de descargo, puesto que
- En cuanto a la acusación de posible falsedad del Testimonio de Poder cursante a fs
- En relación al punto 5° del Recurso de Casación, se advierte que el mismo sólo
- En cuanto a los puntos 9° y 10° de la casación, referente a una probable
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el auto de vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas y costos al recurrente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
