Auto Supremo AS/0186/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2017

Fecha: 17-Jul-2017

Tampoco se advierte indefensión en cuanto al diligenciamiento de la prueba de descargo, puesto que

Tampoco se advierte indefensión en cuanto al diligenciamiento de la prueba de descargo, puesto que trabada la relación jurídico procesal, la Juez de la causa aperturó el término probatorio de Ley y fijó los puntos de hecho a probar mediante el Auto de 15 de noviembre de 2012, cursante a fs. 223, plazo que corrió desde el 16 de enero de 2013, y tanto el demandante como el demandado ofrecieron y ratificaron prueba en fecha 18 de enero del mismo mes y año, que fue aceptado por la Juez de la causa a través de los proveídos de fs. 226 para la parte actora y fs. 234 para la parte demandada, con los que se procedió a notificar a ambas partes según consta en la diligencia de fs. 235, diligencia de notificación que inclusive fue anulada en cuanto a la notificación con la pieza procesal de fs. 234 (proveído al ofrecimiento de prueba del demandado) en razón al incidente de nulidad que fue presentado por la parte hoy recurrente, conforme se tiene evidenciado por la Resolución N° 93/2013, de 22 de febrero de 2013 (fs. 252), señalando así nuevas fechas de audiencia para la confesión provocada y las declaraciones testificales de descargo, que por la falta de notificación por el Oficial de Diligencias nuevamente fueron reprogramadas mediante proveídos de fs. 254, 255 y 263 de obrados, habiendo sido notificado el demandado con el último proveído conforme se tiene de la diligencia de fs. 269, en cuyo mérito se desarrolló la audiencia de declaración confesoria provocada al demandante, conforme se tiene del acta de confesión cursante a fs. 267, y en cuanto a los testigos de descargo ofrecidos por el demandado, no se hicieron presentes como tampoco la parte demandada, conforme se advierte del acta sentada a fs. 268, pese haber sido debidamente notificado en el domicilio fijado por la parte (fs. 264); en consecuencia no se advierte indefensión causada. Es más, luego de tal actuación procesal de suspensión de la audiencia de declaración testifical de descargo ocurrida el 16 de enero de 2014, el demandado presentó memoriales en fechas 12 y 19 de febrero y 13 de marzo, todos de 2014 (fs. 273, 277 y 278), en los que no se realiza observación alguna respecto al diligenciamiento de la prueba de descargo ofrecida por el demandado, lo que hace aplicable el principio de convalidación de cualquier posible vicio al respecto