Auto Supremo AS/0545/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la


A este respecto, corresponde a este Tribunal de Alzada referir que el Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite pueden presentarse dos tipos de defectos, los absolutos y los relativos, que se diferencian en que los primeros no son susceptibles de convalidación y el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional (art. 169 del CPP) y los otros, defectos relativos, quedan convalidados en los casos previstos `expresamente` por la norma (art. 170 del CPP); la diferencia sustancias de los defectos absolutos y relativos, de acuerdo al Auto Supremo 021/2012 RRC de 14 de febrero, (…) no se puede decretar la nulidad por el solo quebrantamiento de la forma (defecto), sino que es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que esta haya demostrado el agravio. (…)

De lo expuesto, se colige que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de


alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso