hizo uso de la fuerza aprovechando el estado de ebriedad en el que se encontraba
Por Sentencia 8/2014 de 17 de abril de 2014, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rilmar Román Choque Canaviri, autor de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 del CP modificado por la Ley 2033 y Agravante del art. 310 inc. 2) del mismo cuerpo sustantivo, imponiendo la pena de diez años de presidio, al concluir conforme se tiene desglosadas las pruebas testificales y literales de cargo, que el hecho mismo de la violación agravada fue acreditado más allá de toda duda razonable, pues resultan de mucha relevancia la declaración testifical de la propia víctima, quien corrobora y patentiza con sus propias palabras el hecho de la violación, de la cual fue víctima, sin que tal aspecto fuera desmentido por el acusado; quien en su declaración señala que la víctima no bebió mucho, que él sí estaba ebrio y que no recordaba cómo tuvieron relaciones sexuales y que si hubo era porque ella estaba consciente, porque era mayor de edad; aspecto que, también es reflejado en el certificado médico forense que no solamente expresa acceso carnal positivo, sino también la identidad del autor establecida por medio de un estudio pericial técnico científico a cargo del IDIF-La Paz, en prueba de perfil genético de ADN, con muestras de la víctima y el agresor con un resultado idéntico al perfil aplotipo del cromosoma (y) obtenido de la muestra del acusado Rilmar Román Choque Canaviri, quien
hizo uso de la fuerza aprovechando el estado de ebriedad en el que se encontraba la víctima y con ello logró serias secuelas o traumas psicológicos. Que establece la autoría del acusado, conforme a lo previsto en el art. 20 del CP, por lo que existiendo elementos propios del delito, la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad que es el reproche penal, se determina que el actuar de Rilmar Román Choque Canaviri, se adecua al delito de violación tipificado por el art. 308 primera parte del CP
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rilmar Román Choque Canaviri, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 172/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se emita resolución y se ordene el pronunciamiento de una nueva
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- hizo uso de la fuerza aprovechando el estado de ebriedad en el que se encontraba
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, Rilmar Román Choque Canaviri, interpone recurso de apelación restringida contra
- Refiere que el Tribunal no valoró, ni consideró los fundamentos de su incidente, ya que
- Contra la Sentencia 8 de 17 de abril de 2014, refiere que está sustentada en
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
- alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la
- Ahora bien, en el presente caso el imputado apelante identifica y sostiene la existencia de
- III.1. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- determinada de la sentencia, pues, entonces, el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso concreto, conforme a lo descrito en el acápite II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
