Auto Supremo AS/0545/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

hizo uso de la fuerza aprovechando el estado de ebriedad en el que se encontraba


Por Sentencia 8/2014 de 17 de abril de 2014, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rilmar Román Choque Canaviri, autor de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 del CP modificado por la Ley 2033 y Agravante del art. 310 inc. 2) del mismo cuerpo sustantivo, imponiendo la pena de diez años de presidio, al concluir conforme se tiene desglosadas las pruebas testificales y literales de cargo, que el hecho mismo de la violación agravada fue acreditado más allá de toda duda razonable, pues resultan de mucha relevancia la declaración testifical de la propia víctima, quien corrobora y patentiza con sus propias palabras el hecho de la violación, de la cual fue víctima, sin que tal aspecto fuera desmentido por el acusado; quien en su declaración señala que la víctima no bebió mucho, que él sí estaba ebrio y que no recordaba cómo tuvieron relaciones sexuales y que si hubo era porque ella estaba consciente, porque era mayor de edad; aspecto que, también es reflejado en el certificado médico forense que no solamente expresa acceso carnal positivo, sino también la identidad del autor establecida por medio de un estudio pericial técnico científico a cargo del IDIF-La Paz, en prueba de perfil genético de ADN, con muestras de la víctima y el agresor con un resultado idéntico al perfil aplotipo del cromosoma (y) obtenido de la muestra del acusado Rilmar Román Choque Canaviri, quien


hizo uso de la fuerza aprovechando el estado de ebriedad en el que se encontraba la víctima y con ello logró serias secuelas o traumas psicológicos. Que establece la autoría del acusado, conforme a lo previsto en el art. 20 del CP, por lo que existiendo elementos propios del delito, la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad que es el reproche penal, se determina que el actuar de Rilmar Román Choque Canaviri, se adecua al delito de violación tipificado por el art. 308 primera parte del CP