En el caso concreto, conforme a lo descrito en el acápite II
En el caso concreto, conforme a lo descrito en el acápite II.2 de la presente resolución, este Tribunal advierte que el recurrente evidentemente como primer motivo de su recurso de apelación restringida, de manera conjunta denunció como primer agravio que el incidente fue rechazado, sin que el Tribunal exponga con claridad los fundamentos o argumentos fácticos y legales que le llevaron a determinar el rechazo, denunció que además de inventar un tercer acta de juramento de perito de 21 de octubre de 2011 que acarrea su nulidad, se omitió notificarle con una resolución de sobreseimiento a favor de cuatro imputados, negándole la oportunidad de impugnar el acta ilegal y la resolución de sobreseimiento, atentando de esa manera su derecho constitucional al debido proceso, en su elemento al derecho de defensa, acceso a la justicia e igualdad o trato jurídico, establecidos en los arts. 115.I y II, 116, 117.I, 119.I y II, 120.I y 122 de la CPE, así como el art. 124 del CPP; aspecto que, constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rilmar Román Choque Canaviri, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 172/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se emita resolución y se ordene el pronunciamiento de una nueva
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- hizo uso de la fuerza aprovechando el estado de ebriedad en el que se encontraba
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, Rilmar Román Choque Canaviri, interpone recurso de apelación restringida contra
- Refiere que el Tribunal no valoró, ni consideró los fundamentos de su incidente, ya que
- Contra la Sentencia 8 de 17 de abril de 2014, refiere que está sustentada en
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
- alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la
- Ahora bien, en el presente caso el imputado apelante identifica y sostiene la existencia de
- III.1. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- determinada de la sentencia, pues, entonces, el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso concreto, conforme a lo descrito en el acápite II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
