La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y deliberando en el fondo confirmó la sentencia impugnada, en base a las siguientes conclusiones:
En el acápite subtitulado: “II.1. Fundamentos jurídicos de la resolución del Tribunal de Alzada sobre la apelación contra el Auto que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa y defectos absolutos.” (sic), señala textualmente: “Respecto al incidente de nulidad por defectos absolutos, con el fundamento que en el acta de juramento de perito de fecha 21 de octubre de 2011, donde las firmas del fiscal son distintas con el cotejo de otras actuaciones que no existe resolución reserva de esa acta, el fiscal no podría estar en dos lugares al mismo tiempo; asimismo sostiene la existencia de defectos absolutos por la falta de notificación con la resolución de sobreseimiento restringido su derecho a la igualdad y cuartando la posibilidad de impugnar dicha resolución: aspectos por el que habría incurrido en defectos absolutos previsto por el art. 169 incs. 1), 3) y 4) del CPP y no pueden ser valorados para fundar una decisión judicial como imputación, acusación y sentencia, ni utilizados, a decir del acta de juramento de perito, enmarcándose en los defectos absolutos establecidos por los Arts. 167 y 169 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rilmar Román Choque Canaviri, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 172/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se emita resolución y se ordene el pronunciamiento de una nueva
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- hizo uso de la fuerza aprovechando el estado de ebriedad en el que se encontraba
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, Rilmar Román Choque Canaviri, interpone recurso de apelación restringida contra
- Refiere que el Tribunal no valoró, ni consideró los fundamentos de su incidente, ya que
- Contra la Sentencia 8 de 17 de abril de 2014, refiere que está sustentada en
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
- alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la
- Ahora bien, en el presente caso el imputado apelante identifica y sostiene la existencia de
- III.1. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- determinada de la sentencia, pues, entonces, el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso concreto, conforme a lo descrito en el acápite II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
