Contra la Sentencia 8 de 17 de abril de 2014, refiere que está sustentada en
Contra la Sentencia 8 de 17 de abril de 2014, refiere que está sustentada en hechos imaginarios, en defectuosa valoración de la prueba y sin objetividad alguna. Señala que los hechos no fueron demostrados ni contrastados con ningún elemento de prueba por la acusación fiscal ni particular, no existe examen toxicológico que determine la veracidad de la declaración de la víctima, tampoco se probó el empleo de violencia física; por cuanto, el certificado médico es contradictorio a las declaraciones de los testigos referenciales; aspecto que, demuestra una inadecuada y contradictoria valoración de la prueba; que la base primordial es un informe psicológico que advierte trauma psicológico en la víctima, pero no como consecuencia del hecho en sí; sino por la connotación social, situación que a decir del apelante demuestra la errónea aplicación de la ley sustantiva penal y apreciación defectuosa de la prueba pericial
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rilmar Román Choque Canaviri, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 172/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se emita resolución y se ordene el pronunciamiento de una nueva
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- hizo uso de la fuerza aprovechando el estado de ebriedad en el que se encontraba
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, Rilmar Román Choque Canaviri, interpone recurso de apelación restringida contra
- Refiere que el Tribunal no valoró, ni consideró los fundamentos de su incidente, ya que
- Contra la Sentencia 8 de 17 de abril de 2014, refiere que está sustentada en
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
- alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la
- Ahora bien, en el presente caso el imputado apelante identifica y sostiene la existencia de
- III.1. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- determinada de la sentencia, pues, entonces, el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso concreto, conforme a lo descrito en el acápite II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
