Auto Supremo AS/0545/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

III.1. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)


Lo propio ocurre con la falta de notificación con la resolución de sobreseimiento, no cumple con las sub-reglas o requisitos para que opere la nulidad, no constituye un defecto absoluto, esto en razón de que, como bien concluyó el Tribuna a quo, correspondía el reclamo realizarse ante el juez que ejerció el control jurisdiccional de la etapa preparatoria, al no haber realizado el reclamo en el tiempo oportuno, ha convalidado el supuesto de forma existente, máxime si no existe vulneración de derecho alguno; constituyendo además en un defecto relativo que no fue reclamado por el apelante sino hasta la audiencia de juicio oral, convalidando en consecuencia este aspecto; por lo expuesto los argumentos del apelante respecto al incidente planteado en audiencia carece de mérito.”

III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente recurso de casación, la denuncia está referida a la ausencia de pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, respecto al acta de juramento de perito de 21 de octubre de 2011, limitándose a declarar improcedente el recurso, apoyándose en la falta de los requisitos de procedencia de nulidad, sin tratar ni resolver los puntos específicos objetos de impugnación aludidos, agravio que considera defecto absoluto, por lo que corresponde verificar la problemática planteada.

III.1. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)