Refiere que el Tribunal no valoró, ni consideró los fundamentos de su incidente, ya que
Refiere que el Tribunal no valoró, ni consideró los fundamentos de su incidente, ya que resultaba imposible que el Fiscal Humberto Pardo Bustamante, pueda estar en el mismo tiempo y casi a la misma hora en dos lugares distintos, siendo imposible ese hecho y que los requerimientos nombrados, así como la notificación practicada llevaban la firma, rúbrica y sellos originales de dicha Autoridad. Que, el acta en el que sólo cursa una fotocopia de estas firmas y sellos, resulta inexistente pues este Fiscal jamás participó o intervino en dicho acto o toma de juramento de perito, que sería nulo conforme a lo establecido en los arts. 13, 70, 71, 204, 205, 206, 209 y 211 del CPP. Asimismo, denuncia que además de inventar una tercera acta de juramento de perito de 21 de octubre de 2011 que acarrea su nulidad, se omite notificarle con una resolución de sobreseimiento a favor de cuatro imputados, negándole la oportunidad de impugnar el acta ilegal y la resolución de sobreseimiento, en vulneración a su derecho a la igualdad de partes, generando el defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 1 y 3) del CPP, concordante con los arts. 281 y 324 del mismo cuerpo de leyes
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rilmar Román Choque Canaviri, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 172/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se emita resolución y se ordene el pronunciamiento de una nueva
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- hizo uso de la fuerza aprovechando el estado de ebriedad en el que se encontraba
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, Rilmar Román Choque Canaviri, interpone recurso de apelación restringida contra
- Refiere que el Tribunal no valoró, ni consideró los fundamentos de su incidente, ya que
- Contra la Sentencia 8 de 17 de abril de 2014, refiere que está sustentada en
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
- alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la
- Ahora bien, en el presente caso el imputado apelante identifica y sostiene la existencia de
- III.1. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- determinada de la sentencia, pues, entonces, el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso concreto, conforme a lo descrito en el acápite II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
