b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rilmar Román Choque Canaviri, interpuso recurso de apelación restringida
a)Por Sentencia 8/2014 de 17 de abril (fs. 402 a 411), el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rilmar Román Choque Canaviri, autor de la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado por el art. 308 con la Agravante del art. 310 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más costas y responsabilidad civil.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rilmar Román Choque Canaviri, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 436 a 440), que fue resuelto por Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rilmar Román Choque Canaviri, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 172/2017-RA de 17 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se emita resolución y se ordene el pronunciamiento de una nueva
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- hizo uso de la fuerza aprovechando el estado de ebriedad en el que se encontraba
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, Rilmar Román Choque Canaviri, interpone recurso de apelación restringida contra
- Refiere que el Tribunal no valoró, ni consideró los fundamentos de su incidente, ya que
- Contra la Sentencia 8 de 17 de abril de 2014, refiere que está sustentada en
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
- alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la
- Ahora bien, en el presente caso el imputado apelante identifica y sostiene la existencia de
- III.1. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- determinada de la sentencia, pues, entonces, el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso concreto, conforme a lo descrito en el acápite II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
