Distrito: Cochabamba
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 704/2017
Sucre: 10 de julio 2017
Expediente:CB-72-16-S
Partes: René Ochoa Jiménez. c/ Primitiva Flores Soto y H. Alcaldía Municipal de cercado y presuntos interesados.
Proceso: Ordinario, usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Cochabamba
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 704/2017
Sucre: 10 de julio 2017
Expediente:CB-72-16-S
Partes: René Ochoa Jiménez. c/ Primitiva Flores Soto y H. Alcaldía Municipal de cercado y presuntos interesados.
Proceso: Ordinario, usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Cochabamba
- Distrito: Cochabamba
- I
- Refiere que el actor funda su pretensión en el documento de compra de 14 de
- Señala que si bien un documento de compra de inmueble extendido a favor del demandante
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera la anulación de obrados con reposición por infracción y errónea aplicación de normas procesales
- Concluye indicando que ante las irregularidades señaladas, corresponde a la parte demandante subsanar todos los
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, indica el recurrente que su memorial de demanda está dirigido contra Wilson
- Los argumentos descritos denotan de manera clara que el recurrente funda su impugnación amparado en
- El recurrente aparentemente pretende justificar su pretensión recursiva de lograr la anulación del proceso en
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir Resolución conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
