I
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 154 156 interpuesto por René Ochoa Jiménez, contra el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2016 de fs. 150 a 151 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por el recurrente contra Primitiva Flores Soto y Alcaldía Municipal del Cercado y presuntos propietarios; sin respuesta al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 169; Auto de admisión de 175 a 176, y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 30 de abril de 2014 de fs. 125 a 128 y vta., declaró IMPROBADA la demanda de fs. 25-26, así como la excepción perentoria de ilegalidad opuesta por el Defensor de Oficio de Primitiva Flores Soto, Wilson Rosales Andia y presuntos interesados por memorial de fs. 84; PROBADA las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia planteadas por el Defensor de Oficio a través del mismo memorial, al igual que la respuesta de la Alcaldía Municipal del Cercado de fs. 76-76 vta.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por el demandante, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 19 de febrero de 2016 de fs. 150 a 151 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Inicialmente delimita el “thema decidendum” e identifica la pretensión del actor y hace referencia a los requisitos para demandar la adquisición de la propiedad por usucapión decenal resaltando el elemento de la posesión continuada del inmueble por el tiempo establecido por ley; en base a esos antecedentes indica que en el caso concreto no resulta un factor objetivo de improponibilidad de la demanda para excluir la posibilidad de tutela jurídica de la pretensión planteada, el hecho de que el actor haya reconocido expresamente que el inmueble lo posee desde que lo adquirió a título de compra y venta, justificando el Ad-quem de manera argumentativa ese aspecto, para luego indicar que resulta ilegal e inadecuada la decisión de revocar la Sentencia por el solo hecho de que el demandante declare que dicho inmueble lo adquirió en calidad de compra y venta, citando al efecto el A.S. 162 de 17 de agosto de 2012
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 30 de abril de 2014 de fs. 125 a 128 y vta., declaró IMPROBADA la demanda de fs. 25-26, así como la excepción perentoria de ilegalidad opuesta por el Defensor de Oficio de Primitiva Flores Soto, Wilson Rosales Andia y presuntos interesados por memorial de fs. 84; PROBADA las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia planteadas por el Defensor de Oficio a través del mismo memorial, al igual que la respuesta de la Alcaldía Municipal del Cercado de fs. 76-76 vta.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por el demandante, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 19 de febrero de 2016 de fs. 150 a 151 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Inicialmente delimita el “thema decidendum” e identifica la pretensión del actor y hace referencia a los requisitos para demandar la adquisición de la propiedad por usucapión decenal resaltando el elemento de la posesión continuada del inmueble por el tiempo establecido por ley; en base a esos antecedentes indica que en el caso concreto no resulta un factor objetivo de improponibilidad de la demanda para excluir la posibilidad de tutela jurídica de la pretensión planteada, el hecho de que el actor haya reconocido expresamente que el inmueble lo posee desde que lo adquirió a título de compra y venta, justificando el Ad-quem de manera argumentativa ese aspecto, para luego indicar que resulta ilegal e inadecuada la decisión de revocar la Sentencia por el solo hecho de que el demandante declare que dicho inmueble lo adquirió en calidad de compra y venta, citando al efecto el A.S. 162 de 17 de agosto de 2012
- Distrito: Cochabamba
- I
- Refiere que el actor funda su pretensión en el documento de compra de 14 de
- Señala que si bien un documento de compra de inmueble extendido a favor del demandante
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera la anulación de obrados con reposición por infracción y errónea aplicación de normas procesales
- Concluye indicando que ante las irregularidades señaladas, corresponde a la parte demandante subsanar todos los
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, indica el recurrente que su memorial de demanda está dirigido contra Wilson
- Los argumentos descritos denotan de manera clara que el recurrente funda su impugnación amparado en
- El recurrente aparentemente pretende justificar su pretensión recursiva de lograr la anulación del proceso en
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir Resolución conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
