Por otra parte, indica el recurrente que su memorial de demanda está dirigido contra Wilson
Si bien el Ad-quem extraña la falta de presentación del certificado de tradición registral actualizado del inmueble objeto de usucapión; se estima que dicho argumento lo hizo ante la posible concurrencia de tres titulares sobre el inmueble motivo de conflicto; el primero atribuible a Primitiva Flores Soto, siendo el propio actor quien refiere en su demanda que el inmueble se encuentra registrado a nombre de la indicada persona que resulta ser su vendedora; segundo, el derecho propietario la tendría el propio demandante al contar con documento de compra de fecha 14 de noviembre de 1989 debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas (fs. 4 y vta.) en que el actor funda su acción de usucapión, y finalmente el inmueble aparece registrado en Derechos Reales de manera específica a nombre de Wilson Rosales Andia bajo la Matrícula 3011010032642 conforme da cuenta la certificación de fs. 5; ante esa situación es razonable pensar en una certificación actualizada para establecer quien realmente es el titular registral del inmueble; sin embargo el actor dirigió su demanda de usucapión en contra de las dos personas referidas y contra el Gobierno Municipal del Cercado, además de presuntos interesados, habiendo sido todos integrados a la litis en calidad de sujetos pasivos, y el hecho de que el Tribunal se haya referido a la certificación actualizada del antecedente registral, no es un aspecto esencial que compromete la validez del proceso,; además la certificación que cursa a fs. 5 es data relativamente reciente, es decir un año y dos meses antes de la interposición de la demanda de usucapión; ante esa situación definitivamente no amerita la anulación del proceso.
En todo, las razones que llevaron al Ad-quem a confirmar la Sentencia que declara improbada la demanda, es básicamente debido a la falta de probanza de la posesión del inmueble alegada por el actor y la contradicción existente de las declaraciones testificales de cargo, quienes afirmaron que el demandante vive en el inmueble desde hace veinte años atrás, sin embargo el Juez de la causa durante la inspección de visu al inmueble pudo comprobar que se trata de un lote baldío sin ningún ambiente construido que pueda servir de vivienda, ni cuenta con la instalación de servicios básicos; tampoco el actor especifica en su demanda que tipo de mejoras realizó en el inmueble y los muros perimetrales existentes fueron construidos recientemente según pudo percibir la autoridad judicial; además el inmueble que el actor pretende adquirir por usucapión, se encuentra en oferta de venta cuyo aspecto también fue comprobado por el Juez de la causa durante la inspección, lo que da a entender que es otra persona la que ejerce el dominio del inmueble; estos aspectos fueron entre otros, los que motivaron al Tribunal de apelación a confirmar la Sentencia, cuyos fundamentos debieron ser rebatidos a través de recurso de casación en el fondo, sin embargo el recurrente no interpuso dicho recurso, limitándose a cuestionar simplemente aspectos de orden formal.
Por otra parte, indica el recurrente que su memorial de demanda está dirigido contra Wilson Rosales Andia como demandado, pero solamente en un otrosí sin cumplir con los requisitos exigidos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil y art. 110 del nuevo Código Procesal Civil, atribuyéndose de manera expresa a su propia persona de haber incurrido en error formal, aspectos que habrían pasado desapercibidos por el Tribunal de Alzada, acusando a dicha instancia de vulnerar los arts. 271 y 274 del nuevo Código Procesal Civil, lo que ameritaría anular obrados hasta fs. 25 para que dirija y amplié su demanda contra la indica persona y fundamente con claridad y precisión el hecho y la cosa demandada; en otra parte de su recurso refiere que su demanda estaría dirigida únicamente contra Primitiva Flores Soto, Alcaldía Municipal del Cercado y presuntos interesados
En todo, las razones que llevaron al Ad-quem a confirmar la Sentencia que declara improbada la demanda, es básicamente debido a la falta de probanza de la posesión del inmueble alegada por el actor y la contradicción existente de las declaraciones testificales de cargo, quienes afirmaron que el demandante vive en el inmueble desde hace veinte años atrás, sin embargo el Juez de la causa durante la inspección de visu al inmueble pudo comprobar que se trata de un lote baldío sin ningún ambiente construido que pueda servir de vivienda, ni cuenta con la instalación de servicios básicos; tampoco el actor especifica en su demanda que tipo de mejoras realizó en el inmueble y los muros perimetrales existentes fueron construidos recientemente según pudo percibir la autoridad judicial; además el inmueble que el actor pretende adquirir por usucapión, se encuentra en oferta de venta cuyo aspecto también fue comprobado por el Juez de la causa durante la inspección, lo que da a entender que es otra persona la que ejerce el dominio del inmueble; estos aspectos fueron entre otros, los que motivaron al Tribunal de apelación a confirmar la Sentencia, cuyos fundamentos debieron ser rebatidos a través de recurso de casación en el fondo, sin embargo el recurrente no interpuso dicho recurso, limitándose a cuestionar simplemente aspectos de orden formal.
Por otra parte, indica el recurrente que su memorial de demanda está dirigido contra Wilson Rosales Andia como demandado, pero solamente en un otrosí sin cumplir con los requisitos exigidos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil y art. 110 del nuevo Código Procesal Civil, atribuyéndose de manera expresa a su propia persona de haber incurrido en error formal, aspectos que habrían pasado desapercibidos por el Tribunal de Alzada, acusando a dicha instancia de vulnerar los arts. 271 y 274 del nuevo Código Procesal Civil, lo que ameritaría anular obrados hasta fs. 25 para que dirija y amplié su demanda contra la indica persona y fundamente con claridad y precisión el hecho y la cosa demandada; en otra parte de su recurso refiere que su demanda estaría dirigida únicamente contra Primitiva Flores Soto, Alcaldía Municipal del Cercado y presuntos interesados
- Distrito: Cochabamba
- I
- Refiere que el actor funda su pretensión en el documento de compra de 14 de
- Señala que si bien un documento de compra de inmueble extendido a favor del demandante
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera la anulación de obrados con reposición por infracción y errónea aplicación de normas procesales
- Concluye indicando que ante las irregularidades señaladas, corresponde a la parte demandante subsanar todos los
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, indica el recurrente que su memorial de demanda está dirigido contra Wilson
- Los argumentos descritos denotan de manera clara que el recurrente funda su impugnación amparado en
- El recurrente aparentemente pretende justificar su pretensión recursiva de lograr la anulación del proceso en
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir Resolución conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
