Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 154 a 156 interpuesto por René Ochoa Jiménez, contra el Auto de Vista de 19 de febrero de 2016 de fs. 150 a 151 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin costas al no existir respuesta al recurso.
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- Distrito: Cochabamba
- I
- Refiere que el actor funda su pretensión en el documento de compra de 14 de
- Señala que si bien un documento de compra de inmueble extendido a favor del demandante
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera la anulación de obrados con reposición por infracción y errónea aplicación de normas procesales
- Concluye indicando que ante las irregularidades señaladas, corresponde a la parte demandante subsanar todos los
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, indica el recurrente que su memorial de demanda está dirigido contra Wilson
- Los argumentos descritos denotan de manera clara que el recurrente funda su impugnación amparado en
- El recurrente aparentemente pretende justificar su pretensión recursiva de lograr la anulación del proceso en
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir Resolución conforme
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- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
