Refiere que el actor funda su pretensión en el documento de compra de 14 de
Refiere que el actor funda su pretensión en el documento de compra de 14 de noviembre de 1989 reconocido en sus firmas y rúbricas el mismo año ante Juez de Mínima Cuantía y visado por la Comuna Alejo Calatayud el 23 de octubre de 2008, trámite que al parecer quedó inconcluso debido a que el lote en cuestión se encontraría inscrito a nombre de Wilson Rosales Andia con Matrícula Nº 3011010032642; indica que por el doble efecto que produce la usucapión (adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el uscapido), es indispensable que la demanda se dirija contra la persona que figure como último titular registral del inmueble en Derechos Reales; en la especie el actor no adjuntó el requisito obligatorio para la admisibilidad de la demanda como es la tradición registral actualizada del inmueble que pretende usucapir, tampoco fue exigido por el Juez de primera instancia, no obstante que en la certificación de fs. 5 se consigna que existía –entre otras- nota de transferencia del inmueble con la matrícula referida a favor de Wilson Rosales, permitiendo que se desarrolle el proceso con evidentes vicios de nulidad, imposibilitando establecer quién es el actual titular del inmueble a efectos de determinar la legitimación pasiva; indica que la presentación de un documento privado de compra venta del inmueble por la supuesta propietaria, impide desarrollar los efectos extintivo y adquisitivo de la usucapión
- Distrito: Cochabamba
- I
- Refiere que el actor funda su pretensión en el documento de compra de 14 de
- Señala que si bien un documento de compra de inmueble extendido a favor del demandante
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera la anulación de obrados con reposición por infracción y errónea aplicación de normas procesales
- Concluye indicando que ante las irregularidades señaladas, corresponde a la parte demandante subsanar todos los
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, indica el recurrente que su memorial de demanda está dirigido contra Wilson
- Los argumentos descritos denotan de manera clara que el recurrente funda su impugnación amparado en
- El recurrente aparentemente pretende justificar su pretensión recursiva de lograr la anulación del proceso en
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir Resolución conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
