Reitera la anulación de obrados con reposición por infracción y errónea aplicación de normas procesales
Señala que el memorial de demanda de fs. 25-26 está dirigido contra Wilson Rosales Andia como demandado, pero solamente en un otrosí y se lo cita por edictos sin cumplir los requisitos exigidos por el 327 del Código del Procedimiento Civil abrogado y 110 del nuevo Código Procesal Civil; indica que lo correcto era que se anule obrados hasta fs. 25 para que su persona como actor dirija y amplié su demanda contra Wilson Rosales Andia y fundamente con claridad y precisión el hecho y la cosa demandada; acusa al Tribunal de vulnerar la aplicación de los arts. 271 y 274 del nuevo Código Procesal Civil, lo que ameritaría la anulación de obrados con reposición hasta fs. 25-26.
Reitera la anulación de obrados con reposición por infracción y errónea aplicación de normas procesales por existir vicios de nulidad, esta vez indicando que la demanda de usucapión únicamente está dirigida contra Primitiva Flores Soto, Alcaldía Municipal del Cercado y presuntos interesados; seguidamente indica que en el Otrosí el demandante amplió su demanda contra Wilson Rosales Andia, pero solamente en tres líneas incumpliendo lo exigido por el art. 110 del nuevo Código Procesal Civil y los requisitos del art. 327 del Código de Procedimiento Civil abrogado, admitiendo de manera expresa el error formal incurrido por su persona, aspectos que habrían pasado desapercibidos por el Tribunal de Alzada
Reitera la anulación de obrados con reposición por infracción y errónea aplicación de normas procesales por existir vicios de nulidad, esta vez indicando que la demanda de usucapión únicamente está dirigida contra Primitiva Flores Soto, Alcaldía Municipal del Cercado y presuntos interesados; seguidamente indica que en el Otrosí el demandante amplió su demanda contra Wilson Rosales Andia, pero solamente en tres líneas incumpliendo lo exigido por el art. 110 del nuevo Código Procesal Civil y los requisitos del art. 327 del Código de Procedimiento Civil abrogado, admitiendo de manera expresa el error formal incurrido por su persona, aspectos que habrían pasado desapercibidos por el Tribunal de Alzada
- Distrito: Cochabamba
- I
- Refiere que el actor funda su pretensión en el documento de compra de 14 de
- Señala que si bien un documento de compra de inmueble extendido a favor del demandante
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera la anulación de obrados con reposición por infracción y errónea aplicación de normas procesales
- Concluye indicando que ante las irregularidades señaladas, corresponde a la parte demandante subsanar todos los
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, indica el recurrente que su memorial de demanda está dirigido contra Wilson
- Los argumentos descritos denotan de manera clara que el recurrente funda su impugnación amparado en
- El recurrente aparentemente pretende justificar su pretensión recursiva de lograr la anulación del proceso en
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir Resolución conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
