Auto Supremo AS/0704/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir Resolución conforme

En cuanto a la denuncia de vulneración de los arts. 219, 220.III, 271, 274, 276 y 277 del nuevo Código Procesal Civil, no corresponde tal acusación por constituir normas específicas que rigen para el planteamiento y tramitación del recurso de casación y el Tribunal de segunda instancia no resuelve dicho medio de impugnación extraordinario, tan solo concede, y en el caso presente fue concedido el recurso planteado sin ninguna observación, resultando la acusación fuera de contexto. De igual modo el argumento de ampliación incorrecta de demanda ordenada contra Rómulo Gonzales Mamani que refiere el recurrente, carece de total transcendencia para disponer la anulación del proceso, toda vez que dicha ampliación quedó sin efecto al haberse dispuesto como no presentada mediante Auto de fs. 49 vta., por ser la indicada persona titular de otro inmueble distinto al pretendido por usucapión.
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir Resolución conforme lo previene el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil