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    Auto Supremo AS/0738/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0738/2017

    Fecha: 18-Jul-2017

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Marcelo Monasterio Salas por memorial de fs. 579 a 583
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni,
    • Que la acción intentada se contrapondría a lo previsto por el art
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Por lo anterior refiere interponer recurso de casación en el fondo sobre violación del art
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Considera que el recurso no cumple con los requisitos previstos por el art
    • Como segunda postura señala responder al recurso de casación y pondera el razonamiento del Tribunal
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Por su parte la doctrina con referencia a la Buena Fe y el Justo Título
    • Pero, no obstante a lo indicado, es necesario recalcar a los recurrentes que para la
    • Asimismo en el Auto Supremo No
    • Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
    • En el orden propuesto se pasa a examinar los argumentos del recurso de casación, en
    • Al respecto se hace pertinente analizar los antecedentes existentes en el proceso y establecer que
    • Por otro lado el derecho propietario de los demandados reconvencionistas que adquirieron de Jaime Hugo
    • En base a esos antecedentes se tiene que Marcelo Monasterio Salas demanda Usucapión ordinaria o
    • Así precisado los antecedentes de la causa, se tiene que los recurrentes muestran su desacuerdo
    • Al respecto corresponde señalar que el art
    • De lo referido, se tiene que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
    • En la secuencia analizada, en el caso de autos el inicio de la prescripción adquisitiva
    • 2
    • 4
    • Por otro lado, cuando señalan que el terreno objeto de usucapión no fuera el mismo,
    • Cuando se califica de ilegal el informe pericial, notificado con el mismo a fs
    • Finalmente la conclusión recursiva, resulta deficiente pues simplemente hace referencia que plantean recurso de casación
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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