I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 738/2017 Sucre: 18 de julio 2017 Expediente: B-16-16-S Partes: Marcelo Monasterio Salas. c/ Ademar Echalar Oliver, Álvaro Ronald
Sepúlveda Rivero, Cintya Karen Miranda Bascopé y Jaime Hugo Claros la
Fuente. Proceso: Usucapión ordinaria. Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 606 a 608 formulado por Cintya Karen Miranda Bascopé y Álvaro Ronald Sepúlveda Rivero, contra el Auto de Vista Nº 160/2016 de 24 de junio de fs. 602 a 603 vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Usucapión, seguido por Marcelo Monasterio Salas contra Ademar Echalar Oliver, Álvaro Ronald Sepúlveda Rivero, Cintya Karen Miranda Bascopé y Jaime Hugo Claros la Fuente; respuesta de fs. 613 a 616 vta., concesión de fs. 618 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil, Comercial y Familia número Tres de Riberalta (Beni), dictó Sentencia Nº 07/2016 de fecha 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 573 a 578 por el que declara: IMPROBADA la demanda y PROBADA la acción reconvencional
Auto Supremo: 738/2017 Sucre: 18 de julio 2017 Expediente: B-16-16-S Partes: Marcelo Monasterio Salas. c/ Ademar Echalar Oliver, Álvaro Ronald
Sepúlveda Rivero, Cintya Karen Miranda Bascopé y Jaime Hugo Claros la
Fuente. Proceso: Usucapión ordinaria. Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 606 a 608 formulado por Cintya Karen Miranda Bascopé y Álvaro Ronald Sepúlveda Rivero, contra el Auto de Vista Nº 160/2016 de 24 de junio de fs. 602 a 603 vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Usucapión, seguido por Marcelo Monasterio Salas contra Ademar Echalar Oliver, Álvaro Ronald Sepúlveda Rivero, Cintya Karen Miranda Bascopé y Jaime Hugo Claros la Fuente; respuesta de fs. 613 a 616 vta., concesión de fs. 618 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil, Comercial y Familia número Tres de Riberalta (Beni), dictó Sentencia Nº 07/2016 de fecha 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 573 a 578 por el que declara: IMPROBADA la demanda y PROBADA la acción reconvencional
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marcelo Monasterio Salas por memorial de fs. 579 a 583
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni,
- Que la acción intentada se contrapondría a lo previsto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación en el fondo sobre violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Considera que el recurso no cumple con los requisitos previstos por el art
- Como segunda postura señala responder al recurso de casación y pondera el razonamiento del Tribunal
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por su parte la doctrina con referencia a la Buena Fe y el Justo Título
- Pero, no obstante a lo indicado, es necesario recalcar a los recurrentes que para la
- Asimismo en el Auto Supremo No
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- En el orden propuesto se pasa a examinar los argumentos del recurso de casación, en
- Al respecto se hace pertinente analizar los antecedentes existentes en el proceso y establecer que
- Por otro lado el derecho propietario de los demandados reconvencionistas que adquirieron de Jaime Hugo
- En base a esos antecedentes se tiene que Marcelo Monasterio Salas demanda Usucapión ordinaria o
- Así precisado los antecedentes de la causa, se tiene que los recurrentes muestran su desacuerdo
- Al respecto corresponde señalar que el art
- De lo referido, se tiene que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En la secuencia analizada, en el caso de autos el inicio de la prescripción adquisitiva
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- Por otro lado, cuando señalan que el terreno objeto de usucapión no fuera el mismo,
- Cuando se califica de ilegal el informe pericial, notificado con el mismo a fs
- Finalmente la conclusión recursiva, resulta deficiente pues simplemente hace referencia que plantean recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
