II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Señalaría el Auto de Vista que se habría cumplido con la posesión continuada, aspecto que fuera falso, que si bien señalara que adquirió el 2002 ingresó recién el 2011, además que el ingreso fuera violenta, porque sabría a quien compró no fuera el propietario, que no señalaría en su demanda sobre el registro, sino la sola referencia del art. 134 del Código Civil. 2.- en la parte final del memorial cambiaria para señalar que para referir al título y los elementos para la procedencia de la usucapión como la planteada, que la minuta de transferencia no habría nacido a la vida pública, por lo mismo carecería de eficacia jurídica, transcribiendo jurisprudencia al respecto. 3.- Que con lo anterior, la referencia legal del actor quedaría desvirtuada, cuestionando el tiempo de ocupación y que su ingreso fuera recién el año 2011, ni contraria con el requisito esencial de buena fe pues habría despojo y actos dolosos y delincuenciales, expulsando a su cuidante, que con esa breve referencia legal la demanda no tuviera ninguna relevancia jurídica para su demanda. 4.- Que la demanda debe dirigirse con el titular del dominio y no contra terceros, que en el caso se pretendería cometer fraude procesal –al demandar a Ademar Echalar Oliver anterior propietario-. 5.- Que Jaime Hugo Claros la Fuente luego de la adjudicación judicial en proceso ejecutivo seguido contra Ademar Echalar Oliver fue inscrito en Derechos Reales en fecha 2 de octubre de 1998. 6.- Refieren a la reconvención planteada, el entendimiento que para la reivindicación y la naturaleza del mismo, luego reiterando sobre el art. 135 del CC., referido a la posesión violenta. El terreno objeto de usucapión del demandante no fuera el mismo, que su escritura señalaría que fuera el 264 como el planto adjunto la superficie de 444.6 y en su demanda señalar que sería el lote No. 274 y lo propio en su Testimonio. Que el derecho propietario de ellos fuera el 274 con 456,00 m2., califican de ilegal el informe pericial, que no se habría pronunciado sobre la audiencia de juramento del perito, entendiendo al final que se solicitó no se considere el informe por estar fuera de término
1.- Señalaría el Auto de Vista que se habría cumplido con la posesión continuada, aspecto que fuera falso, que si bien señalara que adquirió el 2002 ingresó recién el 2011, además que el ingreso fuera violenta, porque sabría a quien compró no fuera el propietario, que no señalaría en su demanda sobre el registro, sino la sola referencia del art. 134 del Código Civil. 2.- en la parte final del memorial cambiaria para señalar que para referir al título y los elementos para la procedencia de la usucapión como la planteada, que la minuta de transferencia no habría nacido a la vida pública, por lo mismo carecería de eficacia jurídica, transcribiendo jurisprudencia al respecto. 3.- Que con lo anterior, la referencia legal del actor quedaría desvirtuada, cuestionando el tiempo de ocupación y que su ingreso fuera recién el año 2011, ni contraria con el requisito esencial de buena fe pues habría despojo y actos dolosos y delincuenciales, expulsando a su cuidante, que con esa breve referencia legal la demanda no tuviera ninguna relevancia jurídica para su demanda. 4.- Que la demanda debe dirigirse con el titular del dominio y no contra terceros, que en el caso se pretendería cometer fraude procesal –al demandar a Ademar Echalar Oliver anterior propietario-. 5.- Que Jaime Hugo Claros la Fuente luego de la adjudicación judicial en proceso ejecutivo seguido contra Ademar Echalar Oliver fue inscrito en Derechos Reales en fecha 2 de octubre de 1998. 6.- Refieren a la reconvención planteada, el entendimiento que para la reivindicación y la naturaleza del mismo, luego reiterando sobre el art. 135 del CC., referido a la posesión violenta. El terreno objeto de usucapión del demandante no fuera el mismo, que su escritura señalaría que fuera el 264 como el planto adjunto la superficie de 444.6 y en su demanda señalar que sería el lote No. 274 y lo propio en su Testimonio. Que el derecho propietario de ellos fuera el 274 con 456,00 m2., califican de ilegal el informe pericial, que no se habría pronunciado sobre la audiencia de juramento del perito, entendiendo al final que se solicitó no se considere el informe por estar fuera de término
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marcelo Monasterio Salas por memorial de fs. 579 a 583
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni,
- Que la acción intentada se contrapondría a lo previsto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación en el fondo sobre violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Considera que el recurso no cumple con los requisitos previstos por el art
- Como segunda postura señala responder al recurso de casación y pondera el razonamiento del Tribunal
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por su parte la doctrina con referencia a la Buena Fe y el Justo Título
- Pero, no obstante a lo indicado, es necesario recalcar a los recurrentes que para la
- Asimismo en el Auto Supremo No
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- En el orden propuesto se pasa a examinar los argumentos del recurso de casación, en
- Al respecto se hace pertinente analizar los antecedentes existentes en el proceso y establecer que
- Por otro lado el derecho propietario de los demandados reconvencionistas que adquirieron de Jaime Hugo
- En base a esos antecedentes se tiene que Marcelo Monasterio Salas demanda Usucapión ordinaria o
- Así precisado los antecedentes de la causa, se tiene que los recurrentes muestran su desacuerdo
- Al respecto corresponde señalar que el art
- De lo referido, se tiene que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En la secuencia analizada, en el caso de autos el inicio de la prescripción adquisitiva
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- Por otro lado, cuando señalan que el terreno objeto de usucapión no fuera el mismo,
- Cuando se califica de ilegal el informe pericial, notificado con el mismo a fs
- Finalmente la conclusión recursiva, resulta deficiente pues simplemente hace referencia que plantean recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
