Auto Supremo AS/0738/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Al respecto corresponde señalar que el art

Al respecto corresponde señalar que el art. 134 del Código Civil prevé que “Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito.”. Este Tribunal ha recurrido respecto al tema, a las posturas doctrinales expuestas por autores como Arturo Alessandri, que en su obra Tratado de los Derechos Reales, refiere que la prescripción adquisitiva, supone la posesión prolongada de la cosa por todo el tiempo señalado por la ley y la inacción del propietario, su no reclamación oportuna. Si uno de los elementos llega a faltar, la prescripción se interrumpe: si se pierde la posesión de la cosa, la interrupción es natural; si cesa la inactividad del dueño, si éste reclama judicialmente su derecho, la interrupción es civil. Asimismo siguiendo el criterio doctrinal de Planiol se define a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho que, destruyendo una de las dos condiciones esenciales de la prescripción adquisitiva (permanencia de la posesión, inacción del propietario), hace inútil todo el tiempo transcurrido. Este queda definitivamente perdido y no se puede computar en el cálculo del plazo de prescripción