En el orden propuesto se pasa a examinar los argumentos del recurso de casación, en
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el orden propuesto se pasa a examinar los argumentos del recurso de casación, en esa secuencia se tiene que:
1.- Acusan que fuera falsa la conclusión arribada por el Ad quem de que se habría cumplido con la posesión continuada, señalando que si bien la adquisición fuera del año 2002, el ingreso recién fuera el año 2011 y que ese ingreso fuera violenta, al saber que a quien compró no fuera propietario y en la demanda fuera la referencia al art. 134 del Código Civil; este razonamiento se vincula con lo expuesto en el segundo punto, cuando refiere que la postura del actor cambiaría en la parte final del memorial de demanda al referir al título y los elementos para la procedencia de la usucapión, señalando que la minuta no habría nacido a la vida pública y que por lo mismo carecería de eficacia jurídica, quedando dicen desvirtuado la referencia del tiempo de ocupación, considerando que habría despojo y actos dolosos y delincuenciales, y que por lo mismo la demanda no tuviera relevancia jurídica
En el orden propuesto se pasa a examinar los argumentos del recurso de casación, en esa secuencia se tiene que:
1.- Acusan que fuera falsa la conclusión arribada por el Ad quem de que se habría cumplido con la posesión continuada, señalando que si bien la adquisición fuera del año 2002, el ingreso recién fuera el año 2011 y que ese ingreso fuera violenta, al saber que a quien compró no fuera propietario y en la demanda fuera la referencia al art. 134 del Código Civil; este razonamiento se vincula con lo expuesto en el segundo punto, cuando refiere que la postura del actor cambiaría en la parte final del memorial de demanda al referir al título y los elementos para la procedencia de la usucapión, señalando que la minuta no habría nacido a la vida pública y que por lo mismo carecería de eficacia jurídica, quedando dicen desvirtuado la referencia del tiempo de ocupación, considerando que habría despojo y actos dolosos y delincuenciales, y que por lo mismo la demanda no tuviera relevancia jurídica
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marcelo Monasterio Salas por memorial de fs. 579 a 583
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni,
- Que la acción intentada se contrapondría a lo previsto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación en el fondo sobre violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Considera que el recurso no cumple con los requisitos previstos por el art
- Como segunda postura señala responder al recurso de casación y pondera el razonamiento del Tribunal
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por su parte la doctrina con referencia a la Buena Fe y el Justo Título
- Pero, no obstante a lo indicado, es necesario recalcar a los recurrentes que para la
- Asimismo en el Auto Supremo No
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- En el orden propuesto se pasa a examinar los argumentos del recurso de casación, en
- Al respecto se hace pertinente analizar los antecedentes existentes en el proceso y establecer que
- Por otro lado el derecho propietario de los demandados reconvencionistas que adquirieron de Jaime Hugo
- En base a esos antecedentes se tiene que Marcelo Monasterio Salas demanda Usucapión ordinaria o
- Así precisado los antecedentes de la causa, se tiene que los recurrentes muestran su desacuerdo
- Al respecto corresponde señalar que el art
- De lo referido, se tiene que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En la secuencia analizada, en el caso de autos el inicio de la prescripción adquisitiva
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- Por otro lado, cuando señalan que el terreno objeto de usucapión no fuera el mismo,
- Cuando se califica de ilegal el informe pericial, notificado con el mismo a fs
- Finalmente la conclusión recursiva, resulta deficiente pues simplemente hace referencia que plantean recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
