Auto Supremo AS/0738/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Asimismo en el Auto Supremo No

Por dicho motivo, si bien líneas arriba se estableció que los recurrentes cuentan con justo título el mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales, y demostraron también la buena fe al momento de la adquisición, de la revisión de obrados, se evidencia que cursa prueba que demuestra la posesión continuada que tienen los recurrentes; pero del análisis correspondiente al transcurso del tiempo, se establece que la norma indica, para la procedencia de la usucapión quinquenal el computo se efectuara desde la fecha en que él título fue inscrito”.
Asimismo en el Auto Supremo No. 108/2014 de 27 de marzo 2014, siguiendo razonamiento doctrinal y jurisprudencial señaló que: “Al respecto diremos que conforme prevé el art. 134 del Código Civil, “Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito”. La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los Derechos Reales, supone la posesión prolongada de la cosa por todo el tiempo señalado por la ley y la inacción del propietario, su no reclamación oportuna. Si uno de estos elementos llega a faltar, la prescripción se interrumpe: si se pierde la posesión de la cosa, la interrupción es natural; si cesa la inactividad del dueño, si éste reclama judicialmente su derecho, la interrupción es civil