En la secuencia analizada, en el caso de autos el inicio de la prescripción adquisitiva
En la secuencia analizada, en el caso de autos el inicio de la prescripción adquisitiva ordinara accionada por Marcelo Monasterio Salas, se determina su comienzo desde la fecha de registro de título propietario de fecha 25 de abril del año 2002; la fecha de citación con la demanda de usucapión quinquenal a los ahora recurrentes data de fecha lunes 16 de mayo de 2011, de lo que se infiere que desde la fecha de inscripción o registro hasta fecha 25 de abril de 2007 transcurrieron los cinco años exigidos por el art. 134 del Código Civil por lo mismo operó la prescripción adquisitiva ordinaria, no existiendo interrupción alguna en los alcances del art. 1503-I del Código Civil, al no evidenciarse que en los años señalados desde el registro del título de propiedad existiese reclamo alguno por quien en definitiva hizo la transferencia en favor de los ahora recurrentes; en consideración a ello, se verifica que la compra que realizaron los demandados reconvinientes, lo efectuaron luego de transcurrido el tiempo previsto por la norma que autoriza la procedencia de la usucapión ordinaria, entendiendo que al haber adquirido y registrado su derecho propietario, ejercitaba la posesión desde la fecha de su adquisición. Consecuentemente cuando los recurrentes sin acusar propiamente vulneración de alguna norma legal muestran desacuerdo con el razonamiento del juzgador de segunda instancia que establecieron la procedencia de la usucapión quinquenal u ordinaria por el transcurso del tiempo, no tienen el respaldo fundamentado correspondiente para desvirtuar lo razonado por el Ad quem
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marcelo Monasterio Salas por memorial de fs. 579 a 583
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni,
- Que la acción intentada se contrapondría a lo previsto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación en el fondo sobre violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Considera que el recurso no cumple con los requisitos previstos por el art
- Como segunda postura señala responder al recurso de casación y pondera el razonamiento del Tribunal
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por su parte la doctrina con referencia a la Buena Fe y el Justo Título
- Pero, no obstante a lo indicado, es necesario recalcar a los recurrentes que para la
- Asimismo en el Auto Supremo No
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- En el orden propuesto se pasa a examinar los argumentos del recurso de casación, en
- Al respecto se hace pertinente analizar los antecedentes existentes en el proceso y establecer que
- Por otro lado el derecho propietario de los demandados reconvencionistas que adquirieron de Jaime Hugo
- En base a esos antecedentes se tiene que Marcelo Monasterio Salas demanda Usucapión ordinaria o
- Así precisado los antecedentes de la causa, se tiene que los recurrentes muestran su desacuerdo
- Al respecto corresponde señalar que el art
- De lo referido, se tiene que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
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- Por otro lado, cuando señalan que el terreno objeto de usucapión no fuera el mismo,
- Cuando se califica de ilegal el informe pericial, notificado con el mismo a fs
- Finalmente la conclusión recursiva, resulta deficiente pues simplemente hace referencia que plantean recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
