Auto Supremo AS/0738/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2017

Fecha: 18-Jul-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni,

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 160 de 24 de junio de 2016 de fs. 602 a 603 vta., por el que REVOCA de manera total la Sentencia No. 07/2016. En su mérito declara por operada la usucapión quinquenal sobre el bien inmueble ubicado en la Av. Beni Mamoré s/n Mzno. 79, Lote No. 274, con una superficie de 444,60 mt2., en favor de Marcelo Monasterio Salas, debiendo procederse, en ejecución de fallos, a su inscripción en el Registro de Derecho Reales de Riberalta-Beni, declarándose asimismo improbada la reconvención de mejor derecho, reivindicación y entrega de bien inmueble, a ese fin señaló: 1.- A los razonamientos vertidos por el A quo respecto a los presupuestos para la precedencia de la usucapión demandada y la conclusión arribada que de su no procedencia. Por otro lado lo razonado respecto a que la Escritura Pública No. 0206/2001 no fuera idóneo para ni que existiese buena fe en la compra, que considera contrario a lo razonado por el Tribunal Supremos respecto a este tipo de acciones citando el A.S. No. 377 de 3 de noviembre de 2010 así como la Sentencia Constitucional No. 0773/2011-R además del Auto Supremo No. 355/2013 de 15 de julio de 2013, recurriendo a conceptos doctrinales desarrolla luego argumentos respecto al tema tratado y concluye que lo asumido por el A quo estuviera alejado de la razonabilidad legal previsible para el decisorio. Desarrolla luego análisis respecto a los elementos precisos para la procedencia de la acción y encuentra que el título del demandante estuviera registrado, y que desde la fecha de su registro se computaría el tiempo ininterrumpido, sumando el tiempo de los cinco años exigidos para la procedencia de la usucapión quinquenal. 2.- Por otro lado reflexiona respecto a la acción reconvencional, recurre al examen del art. 1503 del CC, la demanda interdicta de adquirir la posesión con resolución favorable el año 2010 y que no afectaría a la acción principal, analizando aspectos relativos a la pretensión de declaración de mejor derecho, reivindicación y entrega de bien inmueble, y la naturaleza de las mismas, analizando el alcance de lo previsto por el art. 1545 y 1454 del CC. En base a lo anterior concluye que desde la fecha de registro del derecho propietario del actor a la fecha de iniciación de la demanda no existe interrupción, no existiendo acción que para la interrupción sea esta de reivindicación, mejor derecho o entrega de inmueble incluso acción penal