En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni,
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 160 de 24 de junio de 2016 de fs. 602 a 603 vta., por el que REVOCA de manera total la Sentencia No. 07/2016. En su mérito declara por operada la usucapión quinquenal sobre el bien inmueble ubicado en la Av. Beni Mamoré s/n Mzno. 79, Lote No. 274, con una superficie de 444,60 mt2., en favor de Marcelo Monasterio Salas, debiendo procederse, en ejecución de fallos, a su inscripción en el Registro de Derecho Reales de Riberalta-Beni, declarándose asimismo improbada la reconvención de mejor derecho, reivindicación y entrega de bien inmueble, a ese fin señaló: 1.- A los razonamientos vertidos por el A quo respecto a los presupuestos para la precedencia de la usucapión demandada y la conclusión arribada que de su no procedencia. Por otro lado lo razonado respecto a que la Escritura Pública No. 0206/2001 no fuera idóneo para ni que existiese buena fe en la compra, que considera contrario a lo razonado por el Tribunal Supremos respecto a este tipo de acciones citando el A.S. No. 377 de 3 de noviembre de 2010 así como la Sentencia Constitucional No. 0773/2011-R además del Auto Supremo No. 355/2013 de 15 de julio de 2013, recurriendo a conceptos doctrinales desarrolla luego argumentos respecto al tema tratado y concluye que lo asumido por el A quo estuviera alejado de la razonabilidad legal previsible para el decisorio. Desarrolla luego análisis respecto a los elementos precisos para la procedencia de la acción y encuentra que el título del demandante estuviera registrado, y que desde la fecha de su registro se computaría el tiempo ininterrumpido, sumando el tiempo de los cinco años exigidos para la procedencia de la usucapión quinquenal. 2.- Por otro lado reflexiona respecto a la acción reconvencional, recurre al examen del art. 1503 del CC, la demanda interdicta de adquirir la posesión con resolución favorable el año 2010 y que no afectaría a la acción principal, analizando aspectos relativos a la pretensión de declaración de mejor derecho, reivindicación y entrega de bien inmueble, y la naturaleza de las mismas, analizando el alcance de lo previsto por el art. 1545 y 1454 del CC. En base a lo anterior concluye que desde la fecha de registro del derecho propietario del actor a la fecha de iniciación de la demanda no existe interrupción, no existiendo acción que para la interrupción sea esta de reivindicación, mejor derecho o entrega de inmueble incluso acción penal
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marcelo Monasterio Salas por memorial de fs. 579 a 583
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni,
- Que la acción intentada se contrapondría a lo previsto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación en el fondo sobre violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Considera que el recurso no cumple con los requisitos previstos por el art
- Como segunda postura señala responder al recurso de casación y pondera el razonamiento del Tribunal
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por su parte la doctrina con referencia a la Buena Fe y el Justo Título
- Pero, no obstante a lo indicado, es necesario recalcar a los recurrentes que para la
- Asimismo en el Auto Supremo No
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- En el orden propuesto se pasa a examinar los argumentos del recurso de casación, en
- Al respecto se hace pertinente analizar los antecedentes existentes en el proceso y establecer que
- Por otro lado el derecho propietario de los demandados reconvencionistas que adquirieron de Jaime Hugo
- En base a esos antecedentes se tiene que Marcelo Monasterio Salas demanda Usucapión ordinaria o
- Así precisado los antecedentes de la causa, se tiene que los recurrentes muestran su desacuerdo
- Al respecto corresponde señalar que el art
- De lo referido, se tiene que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En la secuencia analizada, en el caso de autos el inicio de la prescripción adquisitiva
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- Por otro lado, cuando señalan que el terreno objeto de usucapión no fuera el mismo,
- Cuando se califica de ilegal el informe pericial, notificado con el mismo a fs
- Finalmente la conclusión recursiva, resulta deficiente pues simplemente hace referencia que plantean recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
