Auto Supremo AS/0738/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2017

Fecha: 18-Jul-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Procedencia de la usucapión quinquenal.
Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Posesión, Usucapión y Reivindicación” rescata lo razonado en el Auto Supremo No. 45/03 de 28 de enero de 2003, emitido por la Sala I de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia que estableció que: “Si se trata de usucapión ordinaria, el actor debe demostrar los cinco requisitos que deben existir coetáneamente, entre los que se encuentra el justo título, la buena fe, posesión continuada y pública, no suspensa menos interrumpida y el tiempo señalado en la ley, es decir, cinco años según el Art. 134 del Cód. Civil fuera de la usucapibilidad del bien. Si falta cualquiera de los requisitos antes señalados no es admisible una usucapión ordinaria”.
Por otro lado en el Auto Supremo No. 355/2013 de 15 de julio 2013 se razonó que: “…en ese entendido tenemos el Auto Supremo Nº 377 del 3 de noviembre de 2010en el cual se indica que: “…la usucapión quinquenal u ordinaria, se produce cuando en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad, se adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es el dueño, cumple usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito. La usucapión quinquenal u ordinaria, prevista en el art. 134 del Código Civil, supone la comprobación judicial de cuatro requisitos, esto es, justo título, buena fe, posesión continuada y transcurso del tiempo.” Por su parte el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0773/2011-R de fecha 20 de mayo del mismo año, estableció que: “…la usucapión en nuestro país constituye una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión pacífica y continuada por el tiempo que la ley señala. Así, cuando la persona adquiere de buena fe un inmueble en virtud de título idóneo, de alguien que no es el propietario, y posee el mismo durante cinco años, desde la inscripción del título, puede adquirir la propiedad a través de la usucapión denominada ordinaria