III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Procedencia de la usucapión quinquenal.
Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Posesión, Usucapión y Reivindicación” rescata lo razonado en el Auto Supremo No. 45/03 de 28 de enero de 2003, emitido por la Sala I de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia que estableció que: “Si se trata de usucapión ordinaria, el actor debe demostrar los cinco requisitos que deben existir coetáneamente, entre los que se encuentra el justo título, la buena fe, posesión continuada y pública, no suspensa menos interrumpida y el tiempo señalado en la ley, es decir, cinco años según el Art. 134 del Cód. Civil fuera de la usucapibilidad del bien. Si falta cualquiera de los requisitos antes señalados no es admisible una usucapión ordinaria”.
Por otro lado en el Auto Supremo No. 355/2013 de 15 de julio 2013 se razonó que: “…en ese entendido tenemos el Auto Supremo Nº 377 del 3 de noviembre de 2010en el cual se indica que: “…la usucapión quinquenal u ordinaria, se produce cuando en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad, se adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es el dueño, cumple usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito. La usucapión quinquenal u ordinaria, prevista en el art. 134 del Código Civil, supone la comprobación judicial de cuatro requisitos, esto es, justo título, buena fe, posesión continuada y transcurso del tiempo.” Por su parte el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0773/2011-R de fecha 20 de mayo del mismo año, estableció que: “…la usucapión en nuestro país constituye una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión pacífica y continuada por el tiempo que la ley señala. Así, cuando la persona adquiere de buena fe un inmueble en virtud de título idóneo, de alguien que no es el propietario, y posee el mismo durante cinco años, desde la inscripción del título, puede adquirir la propiedad a través de la usucapión denominada ordinaria
Procedencia de la usucapión quinquenal.
Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Posesión, Usucapión y Reivindicación” rescata lo razonado en el Auto Supremo No. 45/03 de 28 de enero de 2003, emitido por la Sala I de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia que estableció que: “Si se trata de usucapión ordinaria, el actor debe demostrar los cinco requisitos que deben existir coetáneamente, entre los que se encuentra el justo título, la buena fe, posesión continuada y pública, no suspensa menos interrumpida y el tiempo señalado en la ley, es decir, cinco años según el Art. 134 del Cód. Civil fuera de la usucapibilidad del bien. Si falta cualquiera de los requisitos antes señalados no es admisible una usucapión ordinaria”.
Por otro lado en el Auto Supremo No. 355/2013 de 15 de julio 2013 se razonó que: “…en ese entendido tenemos el Auto Supremo Nº 377 del 3 de noviembre de 2010en el cual se indica que: “…la usucapión quinquenal u ordinaria, se produce cuando en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad, se adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es el dueño, cumple usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito. La usucapión quinquenal u ordinaria, prevista en el art. 134 del Código Civil, supone la comprobación judicial de cuatro requisitos, esto es, justo título, buena fe, posesión continuada y transcurso del tiempo.” Por su parte el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0773/2011-R de fecha 20 de mayo del mismo año, estableció que: “…la usucapión en nuestro país constituye una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión pacífica y continuada por el tiempo que la ley señala. Así, cuando la persona adquiere de buena fe un inmueble en virtud de título idóneo, de alguien que no es el propietario, y posee el mismo durante cinco años, desde la inscripción del título, puede adquirir la propiedad a través de la usucapión denominada ordinaria
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marcelo Monasterio Salas por memorial de fs. 579 a 583
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni,
- Que la acción intentada se contrapondría a lo previsto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación en el fondo sobre violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Considera que el recurso no cumple con los requisitos previstos por el art
- Como segunda postura señala responder al recurso de casación y pondera el razonamiento del Tribunal
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por su parte la doctrina con referencia a la Buena Fe y el Justo Título
- Pero, no obstante a lo indicado, es necesario recalcar a los recurrentes que para la
- Asimismo en el Auto Supremo No
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- En el orden propuesto se pasa a examinar los argumentos del recurso de casación, en
- Al respecto se hace pertinente analizar los antecedentes existentes en el proceso y establecer que
- Por otro lado el derecho propietario de los demandados reconvencionistas que adquirieron de Jaime Hugo
- En base a esos antecedentes se tiene que Marcelo Monasterio Salas demanda Usucapión ordinaria o
- Así precisado los antecedentes de la causa, se tiene que los recurrentes muestran su desacuerdo
- Al respecto corresponde señalar que el art
- De lo referido, se tiene que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En la secuencia analizada, en el caso de autos el inicio de la prescripción adquisitiva
- 2
- 4
- Por otro lado, cuando señalan que el terreno objeto de usucapión no fuera el mismo,
- Cuando se califica de ilegal el informe pericial, notificado con el mismo a fs
- Finalmente la conclusión recursiva, resulta deficiente pues simplemente hace referencia que plantean recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
