Auto Supremo AS/0738/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2017

Fecha: 18-Jul-2017

De lo referido, se tiene que la actividad del que se pretende verdadero dueño de

De lo referido, se tiene que la actividad del que se pretende verdadero dueño de la cosa, que sale de su pasividad, trae la interrupción civil de la prescripción. Entendiendo que se producirá esta, conforme prevé el art. 1503.I del Código Civil, por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente. Expresado de otra manera, “produce la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, toda petición, toda acción hecha valer ante los tribunales encaminada a resguardar un derecho amagado, manifestándose clara la voluntad del actor o peticionario de conservarlo y no abandonarlo” (Arturo Alessandri R. “Tratado de los Derechos Reales”)