De lo referido, se tiene que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
De lo referido, se tiene que la actividad del que se pretende verdadero dueño de la cosa, que sale de su pasividad, trae la interrupción civil de la prescripción. Entendiendo que se producirá esta, conforme prevé el art. 1503.I del Código Civil, por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente. Expresado de otra manera, “produce la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, toda petición, toda acción hecha valer ante los tribunales encaminada a resguardar un derecho amagado, manifestándose clara la voluntad del actor o peticionario de conservarlo y no abandonarlo” (Arturo Alessandri R. “Tratado de los Derechos Reales”)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marcelo Monasterio Salas por memorial de fs. 579 a 583
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni,
- Que la acción intentada se contrapondría a lo previsto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación en el fondo sobre violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Considera que el recurso no cumple con los requisitos previstos por el art
- Como segunda postura señala responder al recurso de casación y pondera el razonamiento del Tribunal
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por su parte la doctrina con referencia a la Buena Fe y el Justo Título
- Pero, no obstante a lo indicado, es necesario recalcar a los recurrentes que para la
- Asimismo en el Auto Supremo No
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- En el orden propuesto se pasa a examinar los argumentos del recurso de casación, en
- Al respecto se hace pertinente analizar los antecedentes existentes en el proceso y establecer que
- Por otro lado el derecho propietario de los demandados reconvencionistas que adquirieron de Jaime Hugo
- En base a esos antecedentes se tiene que Marcelo Monasterio Salas demanda Usucapión ordinaria o
- Así precisado los antecedentes de la causa, se tiene que los recurrentes muestran su desacuerdo
- Al respecto corresponde señalar que el art
- De lo referido, se tiene que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En la secuencia analizada, en el caso de autos el inicio de la prescripción adquisitiva
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- Por otro lado, cuando señalan que el terreno objeto de usucapión no fuera el mismo,
- Cuando se califica de ilegal el informe pericial, notificado con el mismo a fs
- Finalmente la conclusión recursiva, resulta deficiente pues simplemente hace referencia que plantean recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
