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3.- Se afirma que Jaime Hugo Claros la Fuente luego de la adjudicación judicial en proceso ejecutivo seguido contra Ademar Echalar Oliver, registró en Derechos Reales en fecha 2 de octubre de 1998. De esa afirmación que a la vez tampoco contiene acusación de vulneración de norma alguna, se extracta sin embargo que ahí radica la procedencia de la acción de usucapión quinquenal, en la consideración que el segundo nombrado dejo de ser propietario, no obstante, de ello se entiende que el actor adquirió el predio en cuestión registrándolo en la oficina de derechos reales, cumpliendo así lo previsto por la norma, es decir, que a tiempo de adquirir el bien inmueble en virtud de título idóneo para transferir, adquirió de buena fe, de alguien que ya no era dueño, y la poseyó por los cinco años desde la fecha de inscripción del referido título (2002), sin que exista reclamo alguno del que se dice registró su título producto del proceso ejecutivo, es decir Jaime Hugo Claros la Fuente, que transcurrido más del tiempo autorizado por ley para la usucapión ordinaria sin reclamo alguno, transfirió a los ahora demandados, y bajo esas circunstancias sin duda estaba facultado a iniciar la acción de usucapión quinquenal, y correspondió luego de verificado los antecedentes de la causa, otorgarle la tutela judicial.
4.- La referencia última del recurso está basado al entendimiento de la acción planteada por su parte, que resulta una narración al antecedente de su contrademanda, empero lo resaltante es que se acude a lo previsto en el art. 135 del Código Civil, referida a la posesión violenta, no obstante ello, la postura sostenida en el recurso es que el año 2011 hubiera ingresado de manera violenta al predio, sin embargo para entonces, aun de suponer que ello fuera evidente, los cinco años para que opere la prescripción adquisitiva quinquenal ya habían transcurrido, consecuentemente no se hace válida lo denunciado en el supuesto de mostrar la existencia de violencia
4.- La referencia última del recurso está basado al entendimiento de la acción planteada por su parte, que resulta una narración al antecedente de su contrademanda, empero lo resaltante es que se acude a lo previsto en el art. 135 del Código Civil, referida a la posesión violenta, no obstante ello, la postura sostenida en el recurso es que el año 2011 hubiera ingresado de manera violenta al predio, sin embargo para entonces, aun de suponer que ello fuera evidente, los cinco años para que opere la prescripción adquisitiva quinquenal ya habían transcurrido, consecuentemente no se hace válida lo denunciado en el supuesto de mostrar la existencia de violencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marcelo Monasterio Salas por memorial de fs. 579 a 583
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni,
- Que la acción intentada se contrapondría a lo previsto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación en el fondo sobre violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Considera que el recurso no cumple con los requisitos previstos por el art
- Como segunda postura señala responder al recurso de casación y pondera el razonamiento del Tribunal
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por su parte la doctrina con referencia a la Buena Fe y el Justo Título
- Pero, no obstante a lo indicado, es necesario recalcar a los recurrentes que para la
- Asimismo en el Auto Supremo No
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- En el orden propuesto se pasa a examinar los argumentos del recurso de casación, en
- Al respecto se hace pertinente analizar los antecedentes existentes en el proceso y establecer que
- Por otro lado el derecho propietario de los demandados reconvencionistas que adquirieron de Jaime Hugo
- En base a esos antecedentes se tiene que Marcelo Monasterio Salas demanda Usucapión ordinaria o
- Así precisado los antecedentes de la causa, se tiene que los recurrentes muestran su desacuerdo
- Al respecto corresponde señalar que el art
- De lo referido, se tiene que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En la secuencia analizada, en el caso de autos el inicio de la prescripción adquisitiva
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- Por otro lado, cuando señalan que el terreno objeto de usucapión no fuera el mismo,
- Cuando se califica de ilegal el informe pericial, notificado con el mismo a fs
- Finalmente la conclusión recursiva, resulta deficiente pues simplemente hace referencia que plantean recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
