Como segunda postura señala responder al recurso de casación y pondera el razonamiento del Tribunal
Como segunda postura señala responder al recurso de casación y pondera el razonamiento del Tribunal Ad quem identificando el predio adquirido y objeto de Litis con registro ante la Oficina de Derechos Reales, resaltando el cumplimiento de su inscripción con fuerza probatoria asignada por norma. Por otro lado refiere cumplimiento de la buena fe como requisito imprescindible de la usucapión quinquenal, efectuando recuento de la tradición del inmueble y la adquisición de buena fe que refiere. Además la prueba testifical que fuera favorable. Por otro lado los actos de posesión que dice fueran con la concurrencia de aquel elemento integrados por el corpus y ánimus que fueran dice demostrados por las pruebas que refiere. Se cumpliría la demanda de usucapión con la concurrencia basada en justo título, buena fe, posesión continuada y el transcurso del tiempo, desglosando el desarrollo del proceso con los actuados pertinentes. Sustenta su postura lo referido al debido proceso y congruencia. Solicitando declarar improcedente e infundado el recurso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marcelo Monasterio Salas por memorial de fs. 579 a 583
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni,
- Que la acción intentada se contrapondría a lo previsto por el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación en el fondo sobre violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Considera que el recurso no cumple con los requisitos previstos por el art
- Como segunda postura señala responder al recurso de casación y pondera el razonamiento del Tribunal
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por su parte la doctrina con referencia a la Buena Fe y el Justo Título
- Pero, no obstante a lo indicado, es necesario recalcar a los recurrentes que para la
- Asimismo en el Auto Supremo No
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- En el orden propuesto se pasa a examinar los argumentos del recurso de casación, en
- Al respecto se hace pertinente analizar los antecedentes existentes en el proceso y establecer que
- Por otro lado el derecho propietario de los demandados reconvencionistas que adquirieron de Jaime Hugo
- En base a esos antecedentes se tiene que Marcelo Monasterio Salas demanda Usucapión ordinaria o
- Así precisado los antecedentes de la causa, se tiene que los recurrentes muestran su desacuerdo
- Al respecto corresponde señalar que el art
- De lo referido, se tiene que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En la secuencia analizada, en el caso de autos el inicio de la prescripción adquisitiva
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- Por otro lado, cuando señalan que el terreno objeto de usucapión no fuera el mismo,
- Cuando se califica de ilegal el informe pericial, notificado con el mismo a fs
- Finalmente la conclusión recursiva, resulta deficiente pues simplemente hace referencia que plantean recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
