Auto Supremo AS/0772/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2017

Fecha: 21-Jul-2017

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2.- A la acusación de “Violación de los arts. 494-I-II, 1493 y 1538 del Código Civil”. Señalando que no se habría considerado las previsiones del art. 494 del Código Civil, la subordinación de un contrato al cumplimiento de un acontecimiento futuro, en el caso la transferencia a favor de un tercero, desde la cual la obligación habría adquirido eficacia y a partir de su registro al tenor de lo previsto por el art. 1538-II del CC., que al no haber aplicado existiría conculcación, se tome en cuenta esa norma y se case el Auto de Vista. Debe tenerse presente el análisis efectuado en el punto anterior, pues en el reclamo solo se menciona que no se consideró las previsiones del art 494 del CC., y que a partir del registro conforme prevé el art. 1538.II de la norma sustantiva civil debiera computarse, no obstante ello, no se hace conocer cuándo y en qué momento hubieran tomado conocimiento las demandadas de la transferencia realizada a tercero, de la certeza en la concreción de la condición futura e incierta, al respecto ni la parte ahora recurrente en el memorial de demanda aclara de cuando fuera aquel registro, limitándose a señalar a la fecha de venta como “16 de septiembre de 2004”, y si bien se adjunta a fs. 35 Formulario de Información rápida expedida por Derechos Reales en la que se consigna la Matrícula No. 4011010005829, no se consigna la fecha de su registro, no existiendo fecha que evidencie de manera certera la fecha de su inscripción en la Oficina aludida, sin embargo, este aspecto no resulta relevante al tenor de lo analizado, al no existir evidencia alguna que la Empresa haya hecho conocer a los demandados sobre el cumplimiento de la condición futura e incierta, es decir la venta del inmueble a favor de tercero. A la luz de lo anterior, no se evidencia la existencia de vulneración de las normas señaladas por la parte recurrente