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2.- A la acusación de “Violación de los arts. 494-I-II, 1493 y 1538 del Código Civil”. Señalando que no se habría considerado las previsiones del art. 494 del Código Civil, la subordinación de un contrato al cumplimiento de un acontecimiento futuro, en el caso la transferencia a favor de un tercero, desde la cual la obligación habría adquirido eficacia y a partir de su registro al tenor de lo previsto por el art. 1538-II del CC., que al no haber aplicado existiría conculcación, se tome en cuenta esa norma y se case el Auto de Vista. Debe tenerse presente el análisis efectuado en el punto anterior, pues en el reclamo solo se menciona que no se consideró las previsiones del art 494 del CC., y que a partir del registro conforme prevé el art. 1538.II de la norma sustantiva civil debiera computarse, no obstante ello, no se hace conocer cuándo y en qué momento hubieran tomado conocimiento las demandadas de la transferencia realizada a tercero, de la certeza en la concreción de la condición futura e incierta, al respecto ni la parte ahora recurrente en el memorial de demanda aclara de cuando fuera aquel registro, limitándose a señalar a la fecha de venta como “16 de septiembre de 2004”, y si bien se adjunta a fs. 35 Formulario de Información rápida expedida por Derechos Reales en la que se consigna la Matrícula No. 4011010005829, no se consigna la fecha de su registro, no existiendo fecha que evidencie de manera certera la fecha de su inscripción en la Oficina aludida, sin embargo, este aspecto no resulta relevante al tenor de lo analizado, al no existir evidencia alguna que la Empresa haya hecho conocer a los demandados sobre el cumplimiento de la condición futura e incierta, es decir la venta del inmueble a favor de tercero. A la luz de lo anterior, no se evidencia la existencia de vulneración de las normas señaladas por la parte recurrente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente, se declara PROBADA la demanda reconvencional de Cumplimiento de Obligación, Pago y Devolución de
- En mérito de lo resuelto, se dispone: 1
- Resolución que fue apelada por Compañía Industrial y Comercial Oruro S
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Concluye que el A quo obró dentro del marco de la ley y sana crítica,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Griselda Rina Loayza Ledezma responde al recurso de casación por memorial de fs
- Por otro lado en la segunda que otorga respuesta señala que fuera repetición de lo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo importante hoy, es constatar si el vicio existente ha transgredido efectivamente las garantías
- La condición impuesta en un contrato hace depender la eficacia del negocio jurídico de un
- Hecho futuro e incierto, algo que está fuera de nuestra voluntad
- Se desarrolló el entendimiento referido a la prescripción en el Auto Supremo No
- “El autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios que
- En resumen
- Ahora bien, respecto al efecto interruptivo de una medida preparatoria, no todos aceptan que las
- Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- En ese sentido de la revisión de obrados se advierte que al interponer la demanda
- Por otro lado será correcto señalar con relación a lo analizado en la jurisprudencia que
- Es necesario que el interesado tenga un comportamiento positivo que exteriorice la voluntad de ejercer
- La jurisprudencia ha vinculado la voluntad conservatoria del derecho en curso de prescripción a su
- Esta exteriorización no exige una forma especial, siendo válida cualquiera que permita su acreditación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esa aclaración, es pertinente señalar que el sustento para las nulidades están sujetos a
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa la pretensión de anular el Auto de Vista emitido en
- Sin embargo de ser reiterativo el argumento sostenido en el recurso de casación en el
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- De lo anterior
- Y respecto a la presunta no procedencia de los intereses ni responsabilidad contractual al no
- Por todo lo anteriormente considerado, no habiendo materia sustentable para revertir el razonamiento expuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
