Auto Supremo AS/0772/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2017

Fecha: 21-Jul-2017

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4.- El reclamo de “violación al art. 494, 1492, 1507 del Código Civil al haber aplicado el art. 298 del Código Civil”. En sentido que no se consideró el art. 494 del Código Civil en relación a lo acordado por las partes en la E.P. No. 481/2003 y que no se tomó en cuenta que al suscribir la E.P. No. 481/2003 la misma adquirió la eficacia de conformidad a lo previsto por la norma en cuestión, entendiendo que no se reclamó en el plazo previsto por el art. 1507 de la norma civil la obligación, y que por ello se extinguió su derecho. Resulta reiterativa, además de estar ya desvirtuada aquella situación en consideración a que el registro ante la Oficina de Derechos Reales de la transferencia a tercero del Bien Inmueble, no puede considerarse como acto válido por el que pudieran conocer los acreedores de aquella operación tal como se explicó en el punto uno de la presente resolución, consecuentemente se desvirtúa asimismo las acusaciones efectuadas en el acápite abordado