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3.- Por otro lado cuando acusa de “violación al art. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado, art. 397 del Código de Procedimiento Civil; arts.142 y 145 del Código Procesal Civil.”, entiende que no se valoró el contenido del memorial de fs. 371 a 374, en la pretensión de que existe cuestionamiento con incidente de nulidad que dice no fuera observado por la otra parte respecto a la existencia del proceso seguido por Ingrid Loayza Dresco, resaltando que la empresa no fuera notificado en su domicilio legal, este aspecto sin embargo queda desvirtuado ante la evidencia de haberse presentado la literal de fs. 480 a 481 -no objetado por la parte demandante-, considerado en audiencia pública cuya acta corre de fs. 482 a 484 vta., del cual se evidencia que la nulidad suscitada en el proceso a que se hizo referencia en el recurso de casación fue rechazada y este aspecto a la luz del Art. 180.I de la Constitución Política del Estado referida a la verdad material, debe ser considerado para desvirtuar las acusaciones vertidas en el presente punto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente, se declara PROBADA la demanda reconvencional de Cumplimiento de Obligación, Pago y Devolución de
- En mérito de lo resuelto, se dispone: 1
- Resolución que fue apelada por Compañía Industrial y Comercial Oruro S
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Concluye que el A quo obró dentro del marco de la ley y sana crítica,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Griselda Rina Loayza Ledezma responde al recurso de casación por memorial de fs
- Por otro lado en la segunda que otorga respuesta señala que fuera repetición de lo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo importante hoy, es constatar si el vicio existente ha transgredido efectivamente las garantías
- La condición impuesta en un contrato hace depender la eficacia del negocio jurídico de un
- Hecho futuro e incierto, algo que está fuera de nuestra voluntad
- Se desarrolló el entendimiento referido a la prescripción en el Auto Supremo No
- “El autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios que
- En resumen
- Ahora bien, respecto al efecto interruptivo de una medida preparatoria, no todos aceptan que las
- Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- En ese sentido de la revisión de obrados se advierte que al interponer la demanda
- Por otro lado será correcto señalar con relación a lo analizado en la jurisprudencia que
- Es necesario que el interesado tenga un comportamiento positivo que exteriorice la voluntad de ejercer
- La jurisprudencia ha vinculado la voluntad conservatoria del derecho en curso de prescripción a su
- Esta exteriorización no exige una forma especial, siendo válida cualquiera que permita su acreditación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esa aclaración, es pertinente señalar que el sustento para las nulidades están sujetos a
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa la pretensión de anular el Auto de Vista emitido en
- Sin embargo de ser reiterativo el argumento sostenido en el recurso de casación en el
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- De lo anterior
- Y respecto a la presunta no procedencia de los intereses ni responsabilidad contractual al no
- Por todo lo anteriormente considerado, no habiendo materia sustentable para revertir el razonamiento expuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
