Auto Supremo AS/0772/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2017

Fecha: 21-Jul-2017

En mérito de lo resuelto, se dispone: 1

En mérito de lo resuelto, se dispone: 1.- Que, al tercer día de ejecutoria de la presente resolución, la Compañía Industrial y Comercial Oruro S.A. (C.I.C.O.) representada legalmente por Jorge Galindo Canedo, cumpla con la obligación comprometida en el contrato registrado en la Escritura Pública 481/2003, de 25 de agosto, procediendo a la DEVOLUCION Y PAGO de la suma de $us. 300.000 (TRESCIENTOS MIL 00/100 DOLARERS AMERICANOS) a favor de las demandadas: Ingrid Loayza Dresco, Ilse María Loayza Gutiérrez, Griselda Rina Loayza Ledezma y Marcela Billy Loayza Hoogland, en su condición de herederas legales de Alberto Loayza Valda, por concepto de devolución de anticipo y como consecuencia de la transacción relativa a la anulación de transferencia de bien inmueble, condenándose dicho pago, bajo alternativa de ley y ejecución coactiva de sentencia, en caso de incumplimiento. 2.- De la misma forma, se condena a la Compañía Industrial y Comercial Oruro S.A. (C.I.C.O), representada legalmente por Jorge Galindo Canedo, al pago de resarcimiento de daños y perjuicios por el incumplimiento de forma oportuna, de su obligación comprometida en el contrato registrado en la E.P. de 25 de agosto, consistente en el pago de intereses del 6% anual del capital adeudado, computables a partir de la citación y notificación con la demanda reconvencional realizada en fecha 22 de agosto de 2014, al tenor de los arts. 347, 348 y 414 del Código Civil, hasta la fecha de su pago. Auto de fs. 439 de 23 de octubre de 2015 que declara no ha lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda solicitados