IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
En esta vía la acusación de la parte recurrente es que existió violación de los artículos 5 y 265 del Código Procesal Civil, exponiendo como argumento la existencia de jurisprudencia -Corte Suprema de la Nación-, sobre el deber de corregir “vicios procesales” a fin de garantizar una correcta e imparcial administración de justicia y otros aspectos referidos a la congruencia. Bajo ese antecedente lo que en lo sustancial se pretende es la existencia de no pronunciamiento sobre todos los agravios fundamentados, señalando de manera genérica al recurso de apelación de fs. “443-451”, sin individualizar que aspectos de los “agravios” no hubieran sido respondidos y que fueran vulneratorios de las normas alegadas, no obstante en la segunda parte se da entender que existiese negativa a pronunciarse sobre un hecho reclamado “reiterativamente”, este aspecto es la no considerada en su real alcance por el recurrente, pues efectivamente se reclamó de manera reiterativa en relación al domicilio de la Empresa que fue respondido de manera pertinente en el Auto de Vista, aspecto que no implica que ante esa reiteración el Tribunal deba nuevamente responder a los mismos argumentos, se entiende que en el contexto de un fallo es posible englobar de manera fundamentada a varias interrogantes en un solo punto, eso es lo que ocurrió, por lo que resulta incorrecta la pretensión de que deba responderse una vez más a un cuestionamiento ya absuelto, ese es el marco de pertinencia y congruencia de un fallo, pues de lo contrario implicaría efectuar análisis reiterados sobre los mismos aspectos respondidos ya, que solo hacen ampuloso a una resolución
En la forma
En esta vía la acusación de la parte recurrente es que existió violación de los artículos 5 y 265 del Código Procesal Civil, exponiendo como argumento la existencia de jurisprudencia -Corte Suprema de la Nación-, sobre el deber de corregir “vicios procesales” a fin de garantizar una correcta e imparcial administración de justicia y otros aspectos referidos a la congruencia. Bajo ese antecedente lo que en lo sustancial se pretende es la existencia de no pronunciamiento sobre todos los agravios fundamentados, señalando de manera genérica al recurso de apelación de fs. “443-451”, sin individualizar que aspectos de los “agravios” no hubieran sido respondidos y que fueran vulneratorios de las normas alegadas, no obstante en la segunda parte se da entender que existiese negativa a pronunciarse sobre un hecho reclamado “reiterativamente”, este aspecto es la no considerada en su real alcance por el recurrente, pues efectivamente se reclamó de manera reiterativa en relación al domicilio de la Empresa que fue respondido de manera pertinente en el Auto de Vista, aspecto que no implica que ante esa reiteración el Tribunal deba nuevamente responder a los mismos argumentos, se entiende que en el contexto de un fallo es posible englobar de manera fundamentada a varias interrogantes en un solo punto, eso es lo que ocurrió, por lo que resulta incorrecta la pretensión de que deba responderse una vez más a un cuestionamiento ya absuelto, ese es el marco de pertinencia y congruencia de un fallo, pues de lo contrario implicaría efectuar análisis reiterados sobre los mismos aspectos respondidos ya, que solo hacen ampuloso a una resolución
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente, se declara PROBADA la demanda reconvencional de Cumplimiento de Obligación, Pago y Devolución de
- En mérito de lo resuelto, se dispone: 1
- Resolución que fue apelada por Compañía Industrial y Comercial Oruro S
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Concluye que el A quo obró dentro del marco de la ley y sana crítica,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Griselda Rina Loayza Ledezma responde al recurso de casación por memorial de fs
- Por otro lado en la segunda que otorga respuesta señala que fuera repetición de lo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo importante hoy, es constatar si el vicio existente ha transgredido efectivamente las garantías
- La condición impuesta en un contrato hace depender la eficacia del negocio jurídico de un
- Hecho futuro e incierto, algo que está fuera de nuestra voluntad
- Se desarrolló el entendimiento referido a la prescripción en el Auto Supremo No
- “El autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios que
- En resumen
- Ahora bien, respecto al efecto interruptivo de una medida preparatoria, no todos aceptan que las
- Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- En ese sentido de la revisión de obrados se advierte que al interponer la demanda
- Por otro lado será correcto señalar con relación a lo analizado en la jurisprudencia que
- Es necesario que el interesado tenga un comportamiento positivo que exteriorice la voluntad de ejercer
- La jurisprudencia ha vinculado la voluntad conservatoria del derecho en curso de prescripción a su
- Esta exteriorización no exige una forma especial, siendo válida cualquiera que permita su acreditación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esa aclaración, es pertinente señalar que el sustento para las nulidades están sujetos a
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa la pretensión de anular el Auto de Vista emitido en
- Sin embargo de ser reiterativo el argumento sostenido en el recurso de casación en el
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- De lo anterior
- Y respecto a la presunta no procedencia de los intereses ni responsabilidad contractual al no
- Por todo lo anteriormente considerado, no habiendo materia sustentable para revertir el razonamiento expuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
