I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 772/2017 Sucre: 21 de julio 2017 Expediente: O-59-16-S Partes Compañía Industrial y Comercial Oruro S.A. (Jorge Galindo Canedo). c/ Ingrid Loayza Dresco, Ilse María Loayza Gutiérrez, Griselda Rina Loayza
Ledezma, Marcela Billy Loayza Hoogland y Posibles herederos de
Alberto Loayza Valda. Proceso: Extinción de Obligación por prescripción. Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 520 a 529, formulado por Compañía Industrial y Comercial Oruro S.A. (C.I.C.O.) representada por Jorge Galindo Canedo, contra el Auto de Vista Nº 85/2016 de 30 de mayo de fs. 493 a 498 vta., Auto de fs. 514, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Extinción de Obligación por prescripción, seguido por Compañía Industrial y Comercial Oruro S.A. contra Ingrid Loayza Dresco, Ilse María Loayza Gutiérrez, Griselda Rina Loayza Ledezma, Marcela Billy Loayza Hoogland y Posibles herederos de Alberto Loayza Valda; respuesta de fs. 536 a 537, (fs. 539 a 544), concesión de fs. 538, el Auto Supremo de admisión de fs. 554 a 555; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de Oruro, dictó Sentencia Nº 64/2015 de fecha 20 de octubre de 2015 cursante de fs. 426 a 435 vta., por el que declara IMPROBADA la demanda de Declaratoria de Extinción de Obligación por Prescripción, interpuesta por Compañía Industrial y Comercial Oruro S.A. (C.I.C.O.), representado legalmente por Jorge Galindo Canedo a fs. 29-32, complementada y ratificada a fs. 37-38. De la misma forma, se declaran IMPROBADAS, las excepciones perentorias de IMPROCEDENCIA, ILEGALIDAD E INVIABILIDAD, interpuesta por las codemandadas a fs. 128-1219 vta
Auto Supremo: 772/2017 Sucre: 21 de julio 2017 Expediente: O-59-16-S Partes Compañía Industrial y Comercial Oruro S.A. (Jorge Galindo Canedo). c/ Ingrid Loayza Dresco, Ilse María Loayza Gutiérrez, Griselda Rina Loayza
Ledezma, Marcela Billy Loayza Hoogland y Posibles herederos de
Alberto Loayza Valda. Proceso: Extinción de Obligación por prescripción. Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 520 a 529, formulado por Compañía Industrial y Comercial Oruro S.A. (C.I.C.O.) representada por Jorge Galindo Canedo, contra el Auto de Vista Nº 85/2016 de 30 de mayo de fs. 493 a 498 vta., Auto de fs. 514, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Extinción de Obligación por prescripción, seguido por Compañía Industrial y Comercial Oruro S.A. contra Ingrid Loayza Dresco, Ilse María Loayza Gutiérrez, Griselda Rina Loayza Ledezma, Marcela Billy Loayza Hoogland y Posibles herederos de Alberto Loayza Valda; respuesta de fs. 536 a 537, (fs. 539 a 544), concesión de fs. 538, el Auto Supremo de admisión de fs. 554 a 555; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de Oruro, dictó Sentencia Nº 64/2015 de fecha 20 de octubre de 2015 cursante de fs. 426 a 435 vta., por el que declara IMPROBADA la demanda de Declaratoria de Extinción de Obligación por Prescripción, interpuesta por Compañía Industrial y Comercial Oruro S.A. (C.I.C.O.), representado legalmente por Jorge Galindo Canedo a fs. 29-32, complementada y ratificada a fs. 37-38. De la misma forma, se declaran IMPROBADAS, las excepciones perentorias de IMPROCEDENCIA, ILEGALIDAD E INVIABILIDAD, interpuesta por las codemandadas a fs. 128-1219 vta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente, se declara PROBADA la demanda reconvencional de Cumplimiento de Obligación, Pago y Devolución de
- En mérito de lo resuelto, se dispone: 1
- Resolución que fue apelada por Compañía Industrial y Comercial Oruro S
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Concluye que el A quo obró dentro del marco de la ley y sana crítica,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Griselda Rina Loayza Ledezma responde al recurso de casación por memorial de fs
- Por otro lado en la segunda que otorga respuesta señala que fuera repetición de lo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo importante hoy, es constatar si el vicio existente ha transgredido efectivamente las garantías
- La condición impuesta en un contrato hace depender la eficacia del negocio jurídico de un
- Hecho futuro e incierto, algo que está fuera de nuestra voluntad
- Se desarrolló el entendimiento referido a la prescripción en el Auto Supremo No
- “El autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios que
- En resumen
- Ahora bien, respecto al efecto interruptivo de una medida preparatoria, no todos aceptan que las
- Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- En ese sentido de la revisión de obrados se advierte que al interponer la demanda
- Por otro lado será correcto señalar con relación a lo analizado en la jurisprudencia que
- Es necesario que el interesado tenga un comportamiento positivo que exteriorice la voluntad de ejercer
- La jurisprudencia ha vinculado la voluntad conservatoria del derecho en curso de prescripción a su
- Esta exteriorización no exige una forma especial, siendo válida cualquiera que permita su acreditación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esa aclaración, es pertinente señalar que el sustento para las nulidades están sujetos a
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa la pretensión de anular el Auto de Vista emitido en
- Sin embargo de ser reiterativo el argumento sostenido en el recurso de casación en el
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- De lo anterior
- Y respecto a la presunta no procedencia de los intereses ni responsabilidad contractual al no
- Por todo lo anteriormente considerado, no habiendo materia sustentable para revertir el razonamiento expuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
