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5.- Finalmente en relación a que existió “violación de los arts. 454, 510, 514, 515, 519 945 del Código Civil”, en relación al pago de daños y perjuicios al no tomarse en cuenta la voluntad de los suscribientes del contrato, a la renuncia a los mismos, que tuviera calidad de cosa juzgada, habrá que señalar que el Ad quem analizó de manera pertinente aquel aspecto, no obstante ello, queda claro que esas renuncias se entiende se lo pactaron en la consideración del cumplimiento de buena fe por las partes en el momento oportuno; lo que no ocurre en el caso, pues aun de la transferencia que se efectuó a tercero y cumplimiento de la condición futura e incierta, no se honró con lo obligación de hacer la devolución correspondiente a los acreedores del monto recibido como anticipo por la transferencia del bien inmueble de propiedad de C.I.C.O. S.A., luego de la transferencia efectuada a tercero, siendo claro su texto cuando señala en la última parte de la Cláusula Tercera que: “Declarando ambas partes que con relación a la operación de contra venta que se deja sin efecto y a todo gasto que por cualquier concepto se haya podido efectuar, no existe cargo, ni costo financiero, ni daño o perjuicios que dilucidar y reclamar”, extractando la alta moralidad y buena fe con la que se actuó en ese momento, además que de ese tenor se establece la renuncia que se reclama a los gastos en que hubieran incurrido en la operación como tal, no existe previsión que ante el incumplimiento también debiera considerarse aquella renuncia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente, se declara PROBADA la demanda reconvencional de Cumplimiento de Obligación, Pago y Devolución de
- En mérito de lo resuelto, se dispone: 1
- Resolución que fue apelada por Compañía Industrial y Comercial Oruro S
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Concluye que el A quo obró dentro del marco de la ley y sana crítica,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Griselda Rina Loayza Ledezma responde al recurso de casación por memorial de fs
- Por otro lado en la segunda que otorga respuesta señala que fuera repetición de lo
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo importante hoy, es constatar si el vicio existente ha transgredido efectivamente las garantías
- La condición impuesta en un contrato hace depender la eficacia del negocio jurídico de un
- Hecho futuro e incierto, algo que está fuera de nuestra voluntad
- Se desarrolló el entendimiento referido a la prescripción en el Auto Supremo No
- “El autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios que
- En resumen
- Ahora bien, respecto al efecto interruptivo de una medida preparatoria, no todos aceptan que las
- Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- En ese sentido de la revisión de obrados se advierte que al interponer la demanda
- Por otro lado será correcto señalar con relación a lo analizado en la jurisprudencia que
- Es necesario que el interesado tenga un comportamiento positivo que exteriorice la voluntad de ejercer
- La jurisprudencia ha vinculado la voluntad conservatoria del derecho en curso de prescripción a su
- Esta exteriorización no exige una forma especial, siendo válida cualquiera que permita su acreditación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esa aclaración, es pertinente señalar que el sustento para las nulidades están sujetos a
- Bajo esas consideraciones se desvirtúa la pretensión de anular el Auto de Vista emitido en
- Sin embargo de ser reiterativo el argumento sostenido en el recurso de casación en el
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- De lo anterior
- Y respecto a la presunta no procedencia de los intereses ni responsabilidad contractual al no
- Por todo lo anteriormente considerado, no habiendo materia sustentable para revertir el razonamiento expuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
