Auto Supremo AS/0772/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2017

Fecha: 21-Jul-2017

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5.- Finalmente en relación a que existió “violación de los arts. 454, 510, 514, 515, 519 945 del Código Civil”, en relación al pago de daños y perjuicios al no tomarse en cuenta la voluntad de los suscribientes del contrato, a la renuncia a los mismos, que tuviera calidad de cosa juzgada, habrá que señalar que el Ad quem analizó de manera pertinente aquel aspecto, no obstante ello, queda claro que esas renuncias se entiende se lo pactaron en la consideración del cumplimiento de buena fe por las partes en el momento oportuno; lo que no ocurre en el caso, pues aun de la transferencia que se efectuó a tercero y cumplimiento de la condición futura e incierta, no se honró con lo obligación de hacer la devolución correspondiente a los acreedores del monto recibido como anticipo por la transferencia del bien inmueble de propiedad de C.I.C.O. S.A., luego de la transferencia efectuada a tercero, siendo claro su texto cuando señala en la última parte de la Cláusula Tercera que: “Declarando ambas partes que con relación a la operación de contra venta que se deja sin efecto y a todo gasto que por cualquier concepto se haya podido efectuar, no existe cargo, ni costo financiero, ni daño o perjuicios que dilucidar y reclamar”, extractando la alta moralidad y buena fe con la que se actuó en ese momento, además que de ese tenor se establece la renuncia que se reclama a los gastos en que hubieran incurrido en la operación como tal, no existe previsión que ante el incumplimiento también debiera considerarse aquella renuncia