Auto Supremo AS/0778/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Agrega, que evidentemente el Municipio de Huachacalla no tiene el sistema de Catastro Urbano, empero

Agrega, que evidentemente el Municipio de Huachacalla no tiene el sistema de Catastro Urbano, empero el Municipio de Huachacalla desde su creación nunca ha tenido área dispersa o área Rural, siendo que todo el contorno y/o toda la extensión superficial del municipio de Huachacalla es considerada Área Urbana, por lo que es innecesario contar con una resolución de Homologación de cambio de tierras de régimen agrarios a régimen urbanos. También aclara que el lote de terreno ubicado en la calle 10 de febrero esquina calle Unión se encuentra a tres cuadras aproximadamente, donde acaba el Municipio de Huachacalla y comienza el Municipio de Cruz de Machacamarca, es decir a tres cuadras entre límite divisorio entre municipios. Todas estas aclaraciones demuestran que el lote de terreno está dentro del radio urbano de la localidad de Huachacalla, y por lo tanto el Juez de primera instancia tiene competencia en razón de materia para conocer y resolver este asunto; por lo que no puede ser conocida por la jurisdicción agraria