Agrega, que evidentemente el Municipio de Huachacalla no tiene el sistema de Catastro Urbano, empero
Agrega, que evidentemente el Municipio de Huachacalla no tiene el sistema de Catastro Urbano, empero el Municipio de Huachacalla desde su creación nunca ha tenido área dispersa o área Rural, siendo que todo el contorno y/o toda la extensión superficial del municipio de Huachacalla es considerada Área Urbana, por lo que es innecesario contar con una resolución de Homologación de cambio de tierras de régimen agrarios a régimen urbanos. También aclara que el lote de terreno ubicado en la calle 10 de febrero esquina calle Unión se encuentra a tres cuadras aproximadamente, donde acaba el Municipio de Huachacalla y comienza el Municipio de Cruz de Machacamarca, es decir a tres cuadras entre límite divisorio entre municipios. Todas estas aclaraciones demuestran que el lote de terreno está dentro del radio urbano de la localidad de Huachacalla, y por lo tanto el Juez de primera instancia tiene competencia en razón de materia para conocer y resolver este asunto; por lo que no puede ser conocida por la jurisdicción agraria
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Oruro
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- También menciona que si bien los demandantes son herederos de su padre Isidro Flores Copa,
- Agrega, que evidentemente el Municipio de Huachacalla no tiene el sistema de Catastro Urbano, empero
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal de oficio
- Respecto a lo anterior, el art
- III.2. En relación al principio de eficacia
- El Tribunal Constitucional en la SC 0378/2006-R de 18 de abril, para determinar la jurisdicción
- La jurisprudencia Constitucional glosada precedentemente fue asumida por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través
- III.4. En relación al principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 428/2015 de 16 de junio, se razonó lo siguiente:
- III.5. Sobre el principio de congruencia
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa relación, correspondía al Ad quem circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior
- Por otra parte, tampoco ha dado estricta observancia a la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- En el presente caso, las partes de manera reiterativa refieren que el lote de terreno
- Por lo manifestado, y en observancia de los principios constitucionales de verdad material y eficacia,
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
