En el presente caso, las partes de manera reiterativa refieren que el lote de terreno
En el presente caso, las partes de manera reiterativa refieren que el lote de terreno transferido se encuentra en área urbana y que tendría su antecedente dominial registrado en el Municipio de Huachacalla, por lo que está destinado al uso de vivienda, lo que se encuentra ratificada por la ubicación del predio (calle 10 de Febrero entre Unión), de consiguiente el predio ha sido adquirido para uso habitacional y no para ser destinado a la producción agrícola y/o pecuaria porque precisamente actualmente se encuentra en el poblado de Huachacalla, lo que a su vez y conforme al principio de verdad material se encuentra corroborado por la certificación emitida por el Alcalde Municipal de Huachacalla. Estableciéndose de esta manera que el lote de terreno objeto de litigio se encuentra en Centro poblado por lo que la función económica social que cumple dicho bien no es agraria sino está destinada a vivienda urbana, en consecuencia corresponde aplicar al caso de autos las normas el Código Civil resultando competentes los jueces ordinarios
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Oruro
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- También menciona que si bien los demandantes son herederos de su padre Isidro Flores Copa,
- Agrega, que evidentemente el Municipio de Huachacalla no tiene el sistema de Catastro Urbano, empero
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal de oficio
- Respecto a lo anterior, el art
- III.2. En relación al principio de eficacia
- El Tribunal Constitucional en la SC 0378/2006-R de 18 de abril, para determinar la jurisdicción
- La jurisprudencia Constitucional glosada precedentemente fue asumida por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través
- III.4. En relación al principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 428/2015 de 16 de junio, se razonó lo siguiente:
- III.5. Sobre el principio de congruencia
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa relación, correspondía al Ad quem circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior
- Por otra parte, tampoco ha dado estricta observancia a la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- En el presente caso, las partes de manera reiterativa refieren que el lote de terreno
- Por lo manifestado, y en observancia de los principios constitucionales de verdad material y eficacia,
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
