III.4. En relación al principio de verdad material
III.4. En relación al principio de verdad material:
En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se concretó lo siguiente: “La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un constitucionalismo sin precedentes en su historia, que es preciso comprender para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial. Esto debido al nuevo modelo de Estado ínsito en el texto constitucional…con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana”. Lo que significa que en este nuevo Estado Social Constitucional de derecho, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, exigiendo de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción a la ley, en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales
En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se concretó lo siguiente: “La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un constitucionalismo sin precedentes en su historia, que es preciso comprender para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial. Esto debido al nuevo modelo de Estado ínsito en el texto constitucional…con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana”. Lo que significa que en este nuevo Estado Social Constitucional de derecho, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, exigiendo de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción a la ley, en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Oruro
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- También menciona que si bien los demandantes son herederos de su padre Isidro Flores Copa,
- Agrega, que evidentemente el Municipio de Huachacalla no tiene el sistema de Catastro Urbano, empero
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal de oficio
- Respecto a lo anterior, el art
- III.2. En relación al principio de eficacia
- El Tribunal Constitucional en la SC 0378/2006-R de 18 de abril, para determinar la jurisdicción
- La jurisprudencia Constitucional glosada precedentemente fue asumida por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través
- III.4. En relación al principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 428/2015 de 16 de junio, se razonó lo siguiente:
- III.5. Sobre el principio de congruencia
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa relación, correspondía al Ad quem circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior
- Por otra parte, tampoco ha dado estricta observancia a la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- En el presente caso, las partes de manera reiterativa refieren que el lote de terreno
- Por lo manifestado, y en observancia de los principios constitucionales de verdad material y eficacia,
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
