Auto Supremo AS/0778/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En esa relación, correspondía al Ad quem circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior

En ese antecedente, el A quo establece la relación jurídica procesal de las partes y una vez sustanciado la causa, dicta resolución de primera instancia, donde conforme a su criterio declara Improbada la demanda. Resolución que es apelada por la parte actora.
En esa relación, correspondía al Ad quem circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación; sin embargo, de la parte fundamentativa del Auto de Vista ahora impugnado, se conoce que el Tribunal de Alzada hubiere llegado al convencimiento de que la pretensión invocada por los actores es derivativa de un trámite de consolidación agraria, por lo que la jurisdicción ordinaria carecería de competencia para el conocimiento de la pretensión, en consecuencia estima que el Juez de instancia ha actuado fuera de la competencia asignada por ley, y que la controversia debe ser dilucidada ante el juzgado agrario (hoy agroambiental); no obstante, en la parte determinativa de la resolución dispone que el Juez de la causa, antes de admitir la pretensión principal, revise su competencia en razón de materia, y siendo comprobada su competencia, recién proceda a efectuar las observaciones de forma o de fondo a la pretensión principal, ingresando de esta manera en incongruencia. Sin embargo, correspondía al Ad quem precisar de manera clara y positiva, si la jurisdicción ordinaria tiene competencia o no para el conocimiento de la presente causa, y no dejar nuevamente dicha decisión para el Juez de primera instancia, porque como se ha referido precedentemente el A quo al considerarse competente para el conocimiento de la presente causa ha admitido la misma y ha emitido resolución en primera instancia, por lo que en caso de declararse nuevamente competente se volvería a generar un nuevo trámite en primera instancia en detrimento de las partes ahora en litigio, por lo que la determinación asumida por el Ad quem no cumple con el principio de eficacia, vulnerándose de esta manera el debido proceso