Auto Supremo AS/0778/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2017

Fecha: 25-Jul-2017

El Tribunal Constitucional en la SC 0378/2006-R de 18 de abril, para determinar la jurisdicción

III.3. Respecto a la competencia de los jueces agrarios (ahora agroambientales) y de los jueces ordinarios, para conocer acciones reales, personales y mixtas:
El Tribunal Constitucional en la SC 0378/2006-R de 18 de abril, para determinar la jurisdicción aplicable emitió el siguiente razonamiento: “…debe partir del concepto de si, la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicaran las normas el Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios..."