Auto Supremo AS/0778/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2017

Fecha: 25-Jul-2017

III.1. Sobre la nulidad procesal de oficio

III.1. Sobre la nulidad procesal de oficio:
El art. 106.I del Código Procesal Civil, refiere que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, revisión de oficio del proceso en cuestión que corresponde realizar en aplicación del principio de eficacia que deben contener las resoluciones judiciales, conforme prescribe el art. 180.I de la CPE