II
II.1.2. Denuncia que el citado artículo debería de interpretarse de acuerdo con los antecedentes del proceso.
II.1.3. Acusa que la decisión recurrida importa, por otra parte, una resolución arbitraria e incongruente; refiere que el Juez de primera instancia antes de la admisión de la demanda ha revisado su competencia en razón de materia para conocer y resolver la demanda de nulidad de documento, en mérito de que se trata de una acción con pretensión de derecho real, por lo que el Tribunal de Alzada, no ha tomado en cuenta estos elementos y ha hecho una incorrecta aplicación de los arts. 6 y 10.1) del Código de Procedimiento Civil, ley 1760 y una incorrecta aplicación del art. 12 num. 1) del Código Procesal Civil, porque los mismos demandantes son los que indicaron que el objeto litigioso está dentro del radio urbano de la Localidad de Huachacalla, motivo por el cual se admitió la demanda hasta su conclusión con la Sentencia
II.1.3. Acusa que la decisión recurrida importa, por otra parte, una resolución arbitraria e incongruente; refiere que el Juez de primera instancia antes de la admisión de la demanda ha revisado su competencia en razón de materia para conocer y resolver la demanda de nulidad de documento, en mérito de que se trata de una acción con pretensión de derecho real, por lo que el Tribunal de Alzada, no ha tomado en cuenta estos elementos y ha hecho una incorrecta aplicación de los arts. 6 y 10.1) del Código de Procedimiento Civil, ley 1760 y una incorrecta aplicación del art. 12 num. 1) del Código Procesal Civil, porque los mismos demandantes son los que indicaron que el objeto litigioso está dentro del radio urbano de la Localidad de Huachacalla, motivo por el cual se admitió la demanda hasta su conclusión con la Sentencia
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Oruro
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- También menciona que si bien los demandantes son herederos de su padre Isidro Flores Copa,
- Agrega, que evidentemente el Municipio de Huachacalla no tiene el sistema de Catastro Urbano, empero
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal de oficio
- Respecto a lo anterior, el art
- III.2. En relación al principio de eficacia
- El Tribunal Constitucional en la SC 0378/2006-R de 18 de abril, para determinar la jurisdicción
- La jurisprudencia Constitucional glosada precedentemente fue asumida por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través
- III.4. En relación al principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 428/2015 de 16 de junio, se razonó lo siguiente:
- III.5. Sobre el principio de congruencia
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa relación, correspondía al Ad quem circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior
- Por otra parte, tampoco ha dado estricta observancia a la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- En el presente caso, las partes de manera reiterativa refieren que el lote de terreno
- Por lo manifestado, y en observancia de los principios constitucionales de verdad material y eficacia,
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
