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    Auto Supremo AS/0082-A/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0082-A/2017

    Fecha: 22-Ago-2017

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    • AUTO SUPREMO: 82A/2017
    • FECHA:Sucre, 22 de agosto de 2017
    • EXPEDIENTE Nº:03/2016
    • PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
    • PARTES:Rafael Perales Cazon contra la Sentencia de fecha 2 de abril de 2011
    • VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia
    • CONSIDERANDO I: Que Rafael Perales Cazon representado por Oswaldo Fong Roca, interpone recurso de revisión
    • Manifiesta que de los antecedentes del proceso se tiene que iniciada la investigación penal en
    • El Tribunal de Sentencia de Bermejo, capital de Segunda Sección de la provincia Arce del
    • Que contra dicha resolución Rosmery Estefany Mamani Choque en su calidad de víctima y la
    • Señala el recurrente que existió error en la apreciación de los hechos emitidos por el
    • Bajo este entendimiento señala que el Tribunal de alzada incurrió en error de apreciación cuando
    • Que el tribunal de alzada a objeto de calificar la conducta de Rafael Perales Cazon
    • Bajo estas circunstancias invoca como una de las bases del recurso de revisión de sentencia,
    • Por otra parte indica, que el Tribunal de alzada, conforme la parte in fine del
    • Continua señalando que en materia penal sustantiva, las palabras tienen especial significación, toda vez que
    • Que en el presente caso del análisis del art
    • Que esta nueva redacción, claramente introduce como elemento objetivo capaz de configurar la comisión del
    • Transcribe los precedentes contradictorios de observancia obligatoria para los jueces de juicio y tribunales de
    • Petitorio
    • CONSIDERANDO II: Que en virtud al art
    • Que el Fiscal General del Estado, en su contestación de fs
    • Que en el caso de autos, corresponde ingresar al análisis a efecto de dar respuesta
    • De obrados, se advierte que el recurrente Rafael Cazon no adjuntó ninguna prueba que acredite
    • Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
    • Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
    • 2)
    • En la especie, de los argumentos expuestos es necesario señalar que si bien el art
    • 3)
    • No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, el Magistrado Pastor S
    • Sala Plena

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