Auto Supremo AS/0082-A/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082-A/2017

Fecha: 22-Ago-2017

Señala el recurrente que existió error en la apreciación de los hechos emitidos por el


Señala el recurrente que existió error en la apreciación de los hechos emitidos por el Tribunal de Sentencia de Bermejo, los que fueron modificados por el Tribunal de Alzada de Tarija, toda vez que la Sentencia respecto al hecho juzgado refiere de manera textual que la conducta de Rafael Perales Cazon, “…no encajan, no se adecuan o acomodan a la descripción que hace el art. 308 ter del Código Penal para que haya delito de violación en estado de inconciencia, provocando con ese fin por el imputado, por las siguientes razones: 1) porque durante el tiempo en que Rosmery Estefany Mamani Choque compartió en el restaurante el Ñato salió de él, ingresó al cuarto de Rafael Perales Cazon y permaneció en el mismo, no estuvo en estado de inconciencia y 2) porque no hubo acceso carnal, es decir penetración, sea por vía anal, vaginal o bucal”, que para el estado de inconciencia se determinó que este no ocurrió al darse la víctima cuenta de lo que ocurría y que sus facultades no estuvieron del todo anuladas y este estado de inconciencia (total), privada de sentido, después de que el imputado le colocó la inyección, a consecuencia de lo cual se desmayó cuando la bajaban de las gradas y despertó a eso de las 21:30 horas en el hospital Virgen de Chaguaya a donde le hicieron llegar en ambulancia aproximadamente a horas 18:00; que con relación al acceso carnal este no hubo aspecto que se sustenta en la declaración testifical de la víctima que en ningún momento afirmó que ello hubiere ocurrido y que se corroboró con el certificado médico de 17 de febrero de 2010, únicas pruebas con las que cuenta respecto a este elemento constitutivo del tipo penal de violación