Señala el recurrente que existió error en la apreciación de los hechos emitidos por el
Señala el recurrente que existió error en la apreciación de los hechos emitidos por el Tribunal de Sentencia de Bermejo, los que fueron modificados por el Tribunal de Alzada de Tarija, toda vez que la Sentencia respecto al hecho juzgado refiere de manera textual que la conducta de Rafael Perales Cazon, “…no encajan, no se adecuan o acomodan a la descripción que hace el art. 308 ter del Código Penal para que haya delito de violación en estado de inconciencia, provocando con ese fin por el imputado, por las siguientes razones: 1) porque durante el tiempo en que Rosmery Estefany Mamani Choque compartió en el restaurante el Ñato salió de él, ingresó al cuarto de Rafael Perales Cazon y permaneció en el mismo, no estuvo en estado de inconciencia y 2) porque no hubo acceso carnal, es decir penetración, sea por vía anal, vaginal o bucal”, que para el estado de inconciencia se determinó que este no ocurrió al darse la víctima cuenta de lo que ocurría y que sus facultades no estuvieron del todo anuladas y este estado de inconciencia (total), privada de sentido, después de que el imputado le colocó la inyección, a consecuencia de lo cual se desmayó cuando la bajaban de las gradas y despertó a eso de las 21:30 horas en el hospital Virgen de Chaguaya a donde le hicieron llegar en ambulancia aproximadamente a horas 18:00; que con relación al acceso carnal este no hubo aspecto que se sustenta en la declaración testifical de la víctima que en ningún momento afirmó que ello hubiere ocurrido y que se corroboró con el certificado médico de 17 de febrero de 2010, únicas pruebas con las que cuenta respecto a este elemento constitutivo del tipo penal de violación
- AUTO SUPREMO: 82A/2017
- FECHA:Sucre, 22 de agosto de 2017
- EXPEDIENTE Nº:03/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Rafael Perales Cazon contra la Sentencia de fecha 2 de abril de 2011
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia
- CONSIDERANDO I: Que Rafael Perales Cazon representado por Oswaldo Fong Roca, interpone recurso de revisión
- Manifiesta que de los antecedentes del proceso se tiene que iniciada la investigación penal en
- El Tribunal de Sentencia de Bermejo, capital de Segunda Sección de la provincia Arce del
- Que contra dicha resolución Rosmery Estefany Mamani Choque en su calidad de víctima y la
- Señala el recurrente que existió error en la apreciación de los hechos emitidos por el
- Bajo este entendimiento señala que el Tribunal de alzada incurrió en error de apreciación cuando
- Que el tribunal de alzada a objeto de calificar la conducta de Rafael Perales Cazon
- Bajo estas circunstancias invoca como una de las bases del recurso de revisión de sentencia,
- Por otra parte indica, que el Tribunal de alzada, conforme la parte in fine del
- Continua señalando que en materia penal sustantiva, las palabras tienen especial significación, toda vez que
- Que en el presente caso del análisis del art
- Que esta nueva redacción, claramente introduce como elemento objetivo capaz de configurar la comisión del
- Transcribe los precedentes contradictorios de observancia obligatoria para los jueces de juicio y tribunales de
- Petitorio
- CONSIDERANDO II: Que en virtud al art
- Que el Fiscal General del Estado, en su contestación de fs
- Que en el caso de autos, corresponde ingresar al análisis a efecto de dar respuesta
- De obrados, se advierte que el recurrente Rafael Cazon no adjuntó ninguna prueba que acredite
- Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- 2)
- En la especie, de los argumentos expuestos es necesario señalar que si bien el art
- 3)
- No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, el Magistrado Pastor S
- Sala Plena
