Que el tribunal de alzada a objeto de calificar la conducta de Rafael Perales Cazon
Que el tribunal de alzada a objeto de calificar la conducta de Rafael Perales Cazon al tipo penal previsto en el art. 308 del CP segundo parágrafo o supuesto legal, lo hace sobre la afirmación contenida en la declaración de la víctima, sin tomar en cuenta la secuencia de los hechos desarrollados en la sentencia del Tribunal de Sentencia de Bermejo, en el que se estableció el momento en el que se produjeron los supuestos tocamientos, que para el presente caso es determinante en la configuración del delito de violación aplicado; que otro elemento de prueba importante no tomado en cuenta por el tribunal de alzada es el certificado médico de 17 de febrero de 2010, valorado en el punto 11 de los hechos tenidos en la Sentencia como probados, elemento de prueba objetivo que contrariamente a lo declarado por la víctima como testigo –única prueba- señala que no se observan lesiones en la vulva ni vagina, lo que quiere decir, que objetivamente no existió introducción de los dedos de la mano ni objeto alguno en la víctima
- AUTO SUPREMO: 82A/2017
- FECHA:Sucre, 22 de agosto de 2017
- EXPEDIENTE Nº:03/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Rafael Perales Cazon contra la Sentencia de fecha 2 de abril de 2011
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia
- CONSIDERANDO I: Que Rafael Perales Cazon representado por Oswaldo Fong Roca, interpone recurso de revisión
- Manifiesta que de los antecedentes del proceso se tiene que iniciada la investigación penal en
- El Tribunal de Sentencia de Bermejo, capital de Segunda Sección de la provincia Arce del
- Que contra dicha resolución Rosmery Estefany Mamani Choque en su calidad de víctima y la
- Señala el recurrente que existió error en la apreciación de los hechos emitidos por el
- Bajo este entendimiento señala que el Tribunal de alzada incurrió en error de apreciación cuando
- Que el tribunal de alzada a objeto de calificar la conducta de Rafael Perales Cazon
- Bajo estas circunstancias invoca como una de las bases del recurso de revisión de sentencia,
- Por otra parte indica, que el Tribunal de alzada, conforme la parte in fine del
- Continua señalando que en materia penal sustantiva, las palabras tienen especial significación, toda vez que
- Que en el presente caso del análisis del art
- Que esta nueva redacción, claramente introduce como elemento objetivo capaz de configurar la comisión del
- Transcribe los precedentes contradictorios de observancia obligatoria para los jueces de juicio y tribunales de
- Petitorio
- CONSIDERANDO II: Que en virtud al art
- Que el Fiscal General del Estado, en su contestación de fs
- Que en el caso de autos, corresponde ingresar al análisis a efecto de dar respuesta
- De obrados, se advierte que el recurrente Rafael Cazon no adjuntó ninguna prueba que acredite
- Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- 2)
- En la especie, de los argumentos expuestos es necesario señalar que si bien el art
- 3)
- No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, el Magistrado Pastor S
- Sala Plena
