Auto Supremo AS/0082-A/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082-A/2017

Fecha: 22-Ago-2017

2)

2).- En cuanto a la causal prevista en el art. 421 inc. 5) del CPP, “cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna”, el recurrente expresó que el hecho ocurrió el 17 de febrero de 2010, es decir, tres años antes de que se reformara el art. 308 del CP, hecho que demuestra la violación al principio de legalidad, y a su vez, la aplicación anticipada del elemento material del delito penetración de cualquier parte del cuerpo, violando los principios de irretroactividad y de favorabilidad, previstos en el art. 123 de la CPE