Auto Supremo AS/0082-A/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082-A/2017

Fecha: 22-Ago-2017

Que en el presente caso del análisis del art


Que en el presente caso del análisis del art. 308 del CP, modificado por el art. 2 de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 de protección a las víctima s de delitos contra la libertad sexual, los dedos de la mano no están considerados como objetos para constituir instrumentos que puedan configurar la comisión del delito de “violación”, prueba de ello constituye el hecho de que el art. 308 del CP modificado por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, haya introducido recién en su texto, que también los dedos de la mano se constituyen elementos objetivos para la comisión del delito de violación, pero no como objeto sino como otras partes del cuerpo además del pene