Auto Supremo AS/0082-A/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082-A/2017

Fecha: 22-Ago-2017

Transcribe los precedentes contradictorios de observancia obligatoria para los jueces de juicio y tribunales de


Manifiesta que el hecho ocurrió el 17 de febrero de 2010, es decir, tres años antes de que se reformara el art. 308 del CP, hecho que demuestra la violación al principio de legalidad, y a su vez, por la aplicación anticipada del elemento material del delito penetración de cualquier parte del cuerpo, también se han violado los principio de irretroactividad y de favorabilidad, previstos en el art. 123 de la CPE, por lo que invoca otro supuesto para el presente recurso de revisión de sentencia previsto en el art. 421 num. 5) del CPP que señala: “Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.”; es decir con las modificaciones al art. 308 no existiría duda alguna de que los dedos de la mano no son, no podían, ni pueden ser considerados como objetos capaces de constituir elementos materiales del delito, de ahí se tiene que la norma aplicada a Rafael Perales Cazón, art. 308 del Código Penal sin las modificaciones es totalmente ilegal.

Que en el presente caso señala se vulneró el debido proceso y a la defensa, así como existió inobservancia y violación de los principios de la administración de justicia del debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, respecto a los derechos, verdad material y transparencia contenidos en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, que el tribunal de alzada además de haber revalorizado la prueba, ha omitido considerar aspectos trascendentales de los hechos apreciados por el tribunal de sentencia, dando lugar a la ilegal aplicación del art. 308 con relación al art. 20 del CP, sin que en los hechos se haya demostrado y menos constituido el delito de violación.
Transcribe los precedentes contradictorios de observancia obligatoria para los jueces de juicio y tribunales de apelación