Transcribe los precedentes contradictorios de observancia obligatoria para los jueces de juicio y tribunales de
Manifiesta que el hecho ocurrió el 17 de febrero de 2010, es decir, tres años antes de que se reformara el art. 308 del CP, hecho que demuestra la violación al principio de legalidad, y a su vez, por la aplicación anticipada del elemento material del delito penetración de cualquier parte del cuerpo, también se han violado los principio de irretroactividad y de favorabilidad, previstos en el art. 123 de la CPE, por lo que invoca otro supuesto para el presente recurso de revisión de sentencia previsto en el art. 421 num. 5) del CPP que señala: “Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.”; es decir con las modificaciones al art. 308 no existiría duda alguna de que los dedos de la mano no son, no podían, ni pueden ser considerados como objetos capaces de constituir elementos materiales del delito, de ahí se tiene que la norma aplicada a Rafael Perales Cazón, art. 308 del Código Penal sin las modificaciones es totalmente ilegal.
Que en el presente caso señala se vulneró el debido proceso y a la defensa, así como existió inobservancia y violación de los principios de la administración de justicia del debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, respecto a los derechos, verdad material y transparencia contenidos en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, que el tribunal de alzada además de haber revalorizado la prueba, ha omitido considerar aspectos trascendentales de los hechos apreciados por el tribunal de sentencia, dando lugar a la ilegal aplicación del art. 308 con relación al art. 20 del CP, sin que en los hechos se haya demostrado y menos constituido el delito de violación.
Transcribe los precedentes contradictorios de observancia obligatoria para los jueces de juicio y tribunales de apelación
- AUTO SUPREMO: 82A/2017
- FECHA:Sucre, 22 de agosto de 2017
- EXPEDIENTE Nº:03/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Rafael Perales Cazon contra la Sentencia de fecha 2 de abril de 2011
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia
- CONSIDERANDO I: Que Rafael Perales Cazon representado por Oswaldo Fong Roca, interpone recurso de revisión
- Manifiesta que de los antecedentes del proceso se tiene que iniciada la investigación penal en
- El Tribunal de Sentencia de Bermejo, capital de Segunda Sección de la provincia Arce del
- Que contra dicha resolución Rosmery Estefany Mamani Choque en su calidad de víctima y la
- Señala el recurrente que existió error en la apreciación de los hechos emitidos por el
- Bajo este entendimiento señala que el Tribunal de alzada incurrió en error de apreciación cuando
- Que el tribunal de alzada a objeto de calificar la conducta de Rafael Perales Cazon
- Bajo estas circunstancias invoca como una de las bases del recurso de revisión de sentencia,
- Por otra parte indica, que el Tribunal de alzada, conforme la parte in fine del
- Continua señalando que en materia penal sustantiva, las palabras tienen especial significación, toda vez que
- Que en el presente caso del análisis del art
- Que esta nueva redacción, claramente introduce como elemento objetivo capaz de configurar la comisión del
- Transcribe los precedentes contradictorios de observancia obligatoria para los jueces de juicio y tribunales de
- Petitorio
- CONSIDERANDO II: Que en virtud al art
- Que el Fiscal General del Estado, en su contestación de fs
- Que en el caso de autos, corresponde ingresar al análisis a efecto de dar respuesta
- De obrados, se advierte que el recurrente Rafael Cazon no adjuntó ninguna prueba que acredite
- Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- 2)
- En la especie, de los argumentos expuestos es necesario señalar que si bien el art
- 3)
- No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, el Magistrado Pastor S
- Sala Plena
