Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0082-A/2017
Fecha: 22-Ago-2017
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AUTO SUPREMO: 82A/2017
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FECHA:Sucre, 22 de agosto de 2017
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EXPEDIENTE Nº:03/2016
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PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
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PARTES:Rafael Perales Cazon contra la Sentencia de fecha 2 de abril de 2011
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VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia
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CONSIDERANDO I: Que Rafael Perales Cazon representado por Oswaldo Fong Roca, interpone recurso de revisión
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Manifiesta que de los antecedentes del proceso se tiene que iniciada la investigación penal en
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El Tribunal de Sentencia de Bermejo, capital de Segunda Sección de la provincia Arce del
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Que contra dicha resolución Rosmery Estefany Mamani Choque en su calidad de víctima y la
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Señala el recurrente que existió error en la apreciación de los hechos emitidos por el
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Bajo este entendimiento señala que el Tribunal de alzada incurrió en error de apreciación cuando
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Que el tribunal de alzada a objeto de calificar la conducta de Rafael Perales Cazon
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Bajo estas circunstancias invoca como una de las bases del recurso de revisión de sentencia,
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Por otra parte indica, que el Tribunal de alzada, conforme la parte in fine del
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Continua señalando que en materia penal sustantiva, las palabras tienen especial significación, toda vez que
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Que en el presente caso del análisis del art
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Que esta nueva redacción, claramente introduce como elemento objetivo capaz de configurar la comisión del
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Transcribe los precedentes contradictorios de observancia obligatoria para los jueces de juicio y tribunales de
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Petitorio
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CONSIDERANDO II: Que en virtud al art
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Que el Fiscal General del Estado, en su contestación de fs
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Que en el caso de autos, corresponde ingresar al análisis a efecto de dar respuesta
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De obrados, se advierte que el recurrente Rafael Cazon no adjuntó ninguna prueba que acredite
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Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
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Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
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2)
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En la especie, de los argumentos expuestos es necesario señalar que si bien el art
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3)
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No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, el Magistrado Pastor S
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Sala Plena
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