Auto Supremo AS/0082-A/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082-A/2017

Fecha: 22-Ago-2017

En la especie, de los argumentos expuestos es necesario señalar que si bien el art


En la especie, de los argumentos expuestos es necesario señalar que si bien el art. 308 del CP fue modificado al establecer que: “Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía anal, vaginal u oral, con fines libidinosos, y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir”; sin embargo, para la revisión de sentencia, el argumento de la parte consiste en señalar que en los hechos los dedos de la mano no son, no podían, ni pueden ser considerados como objetos capaces de constituir elementos materiales del delito, motivo por el cual no se podría aplicar el art. 308 del Código Penal sin las modificaciones. En ese contexto, se debe aclarar que la pretensión del actor no es aplicable, toda vez que el art. 308 del CP por el art. 83 de la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013, no sería una norma más benigna pues por el contrario en el caso de aplicarse ésta subsume el hecho a la norma, en consecuencia el Tribunal de Sentencia de Bermejo al emitir la sentencia y el Tribunal de Alzada al modificar la misma, han actuado correctamente, al considerar que los dedos de la mano si bien no son objetos como manifestación los mismos puedan configurar la comisión del delito de “violación”, que es lo que el art. 308 del CP modificado por el art. 83 de la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013, ha introducido en su texto, al determinar que también los dedos de la mano se constituyen elementos objetivos para la comisión del delito de violación, pero no como objeto sino como otras partes del cuerpo además del pene